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Artículo 6 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede recibir un castigo o una medida de seguridad (como un tratamiento obligatorio) sin que un juez lo ordene después de un juicio. Ese juicio debe hacerse frente a un tribunal que ya existía antes de que ocurriera el delito, no uno creado después a propósito. En pocas palabras, solo un juez con autoridad y siguiendo las reglas puede decidir si alguien es culpable y qué consecuencia le toca.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- (Principio de la jurisdiccionalidad). Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos. TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL CAPÍTULO I APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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