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Artículo 143 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los doctores o enfermeras que sigan lo que marca la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) no cometen el delito de ayudar a alguien a suicidarse. Tampoco cometen ese delito la persona que pidió la voluntad anticipada, ni su representante, si actúan conforme a esa misma ley usando los documentos oficiales, como el formato que da la Secretaría de Salud. En otras palabras, si todo se hace siguiendo las reglas de la Ley de Voluntad Anticipada, nadie puede ser acusado de ayudar al suicidio.

Texto oficial

Artículo 143 BIS.- En los supuestos previstos en los dos artículos anteriores no integran los elementos del cuerpo del delito de ayuda o inducción al suicidio, las conductas realizadas por el personal de salud correspondiente para los efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Tampoco integran los elementos del cuerpo del delito previstos en el párrafo anterior, las conductas realizadas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal suscritas y realizadas por el solicitante o representante, en el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato expedido por la Secretaría de Salud para los efectos legales a que haya lugar. CAPÍTULO V ABORTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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