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Artículo 143 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ayudas a alguien a suicidarse o lo convences de hacerlo, y esa persona es menor de edad o no entiende lo grave que es acabar con su vida, entonces te van a castigar como si hubieras cometido un asesinato o una lesión grave intencional. En pocas palabras, la ley te trata igual que a un homicida, aunque la persona haya querido morir, porque no estaba en condiciones de tomar esa decisión por sí misma. Esto aplica tanto si la persona es un niño, un adolescente, o si tiene algún problema que le impida razonar bien sobre lo que está haciendo.

Texto oficial

ARTÍCULO 143.- Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, se impondrán al homicida o inductor las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.