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Artículo 142 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ayudas a alguien a suicidarse y lo logra, te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel. Pero si tú mismo le quitas la vida, la cárcel será de 4 a 10 años. También aplica si convences a alguien para que se suicide y lo hace: en ese caso la pena es de 3 a 8 años de prisión. Si intentaste ayudar o convencer, pero la persona no muere por razones que no dependen de ti, y solo se lastima, la condena se reduce a dos terceras partes de lo anterior, sin que sea mayor al castigo por las lesiones. Si no hay lesiones, la pena será solo una cuarta parte de lo que dice el artículo.

Texto oficial

ARTÍCULO 142.- Al que ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a cinco años, si el suicidio se consuma. Si el agente prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será de cuatro a diez años de prisión. Al que induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de tres a ocho años, si el suicidio se consuma. Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrá las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que corresponda a las lesiones de que se trate. Si no se causan éstas, la pena será de una cuarta parte de las señaladas en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.