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Artículo 141 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te aplica sustancias para modificar tu cuerpo sin autorización, el castigo será la mitad más grande si quien lo hace es un doctor, esteticista o similar. También aplica si te quedan marcas visibles de por vida que afecten tu día a día o tus planes futuros. La pena aumenta todavía más si la víctima es una niña, niño, adolescente o mujer. Mientras tengas daños visibles por esto, el tiempo para denunciar no se cuenta. Y si la víctima muere por esas sustancias, se considera homicidio o feminicidio.

Texto oficial

ARTÍCULO 141 TER.- La pena prevista en el artículo anterior incrementará en una mitad cuando: I. La persona que realiza la aplicación o tratamiento es profesional de la salud, estetista, cosmiatra, cosmetóloga u otro similar; II. La víctima quede con secuelas visibles permanentemente como consecuencia de la aplicación o tratamiento y afecte su calidad de vida o proyecto de vida; y III. Se cometan en niñas, niños, adolescentes y mujeres. Los términos establecidos para la prescripción no correrán mientras persistan las secuelas nocivas para la salud de la víctima. En caso de que la víctima fallezca por la aplicación o tratamiento de las sustancias modelantes no autorizadas, se aplicarán las reglas del homicidio o feminicidio según corresponda. CAPÍTULO III TER ADMINISTRACIÓN SUBREPTICIA DE SUSTANCIAS Capitulo adicionado G.O. CDMX 30/05/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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