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Artículo 28 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 habla de situaciones donde alguien comete varios delitos. Si haces una sola cosa (como un solo golpe) y con eso cometes dos o más delitos, se llama "concurso ideal". Si haces varias cosas diferentes (como una pelea y después un robo) y cada una es un delito, se llama "concurso real". No se considera concurso si los delitos son parte de una misma conducta repetida, como cuando alguien roba varias veces de la misma manera; eso se llama "delito continuado". Si hay concurso, hay que aplicar lo que dice el artículo 79 de este código.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- (Concurso ideal y real de delito). Hay concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos. Hay concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos. No hay concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado. En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de este Código. CAPÍTULO V CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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