Artículo 141 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien por accidente (por culpa) mata a dos o más personas o causa varias situaciones graves como las que se mencionan en el artículo anterior, le pueden dar de 6 a 20 años de cárcel. Además, le quitarán sus derechos por el mismo tiempo que dure la condena, y si es un funcionario público, lo despedirán y no podrá trabajar en el gobierno durante ese periodo. Si por accidente lesiona a dos o más personas y esas lesiones son de las más graves (como las que ponen en riesgo la vida o dejan daños permanentes), también irá a la cárcel y perderá sus derechos o su empleo público por el tiempo que dure su sentencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 141.- Cuando por culpa se cause homicidio de dos o más personas, u ocurran dos o más de las circunstancias previstas en el artículo anterior, las penas serán de seis a veinte años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta; o si es servidor público, destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza. Cuando por culpa se causen lesiones a dos o más personas, u ocurran dos o más de las circunstancias contempladas en el artículo anterior, y siempre que se trate de lesiones de las previstas en las fracciones V, VI ó VII del artículo 130 de este Código, se impondrá la pena de prisión de dicho artículo; adicionalmente, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito y en el caso de servidores públicos destitución e inhabilitación para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza, por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta. CAPÍTULO III BIS APLICACIÓN DE SUSTANCIAS MODELANTES NO AUTORIZADAS CON FINES ESTÉTICOS
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