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Artículo 141 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien por accidente (por culpa) mata a dos o más personas o causa varias situaciones graves como las que se mencionan en el artículo anterior, le pueden dar de 6 a 20 años de cárcel. Además, le quitarán sus derechos por el mismo tiempo que dure la condena, y si es un funcionario público, lo despedirán y no podrá trabajar en el gobierno durante ese periodo. Si por accidente lesiona a dos o más personas y esas lesiones son de las más graves (como las que ponen en riesgo la vida o dejan daños permanentes), también irá a la cárcel y perderá sus derechos o su empleo público por el tiempo que dure su sentencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 141.- Cuando por culpa se cause homicidio de dos o más personas, u ocurran dos o más de las circunstancias previstas en el artículo anterior, las penas serán de seis a veinte años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta; o si es servidor público, destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza. Cuando por culpa se causen lesiones a dos o más personas, u ocurran dos o más de las circunstancias contempladas en el artículo anterior, y siempre que se trate de lesiones de las previstas en las fracciones V, VI ó VII del artículo 130 de este Código, se impondrá la pena de prisión de dicho artículo; adicionalmente, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito y en el caso de servidores públicos destitución e inhabilitación para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza, por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta. CAPÍTULO III BIS APLICACIÓN DE SUSTANCIAS MODELANTES NO AUTORIZADAS CON FINES ESTÉTICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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