Artículo 124 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona muere por una herida o golpe (lesión), la ley considera esa lesión como mortal si la muerte fue causada directamente por el daño en el órgano afectado, por sus efectos inmediatos, o por una complicación que no pudo evitarse por esa misma lesión.
Texto oficial
ARTÍCULO 124.- Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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