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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/124
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
124

Artículo 124 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona muere por una herida o golpe (lesión), la ley considera esa lesión como mortal si la muerte fue causada directamente por el daño en el órgano afectado, por sus efectos inmediatos, o por una complicación que no pudo evitarse por esa misma lesión.

Texto oficial

ARTÍCULO 124.- Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.