Artículo 125 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si matas a un familiar muy cercano como tus papás, hijos, abuelos, hermanos, adoptantes o adoptados, hijastros, esposa o esposo, o tu pareja con la que vives de manera permanente, y sabes que tienes esa relación con ellos, te pueden dar de 10 a 30 años de cárcel. Además, pierdes cualquier derecho que tengas sobre esa persona, como heredar sus bienes. Si no sabías que tenías esa relación familiar o de pareja, te castigan como si fuera un homicidio simple, con menos años de prisión. Si además usaste violencia, alevosía u otras formas graves, la condena puede ser más dura, como en los casos de homicidio calificado.
Texto oficial
ARTÍCULO 125.- Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, hermanastro, adoptante o adoptado, hijastro, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 138 de este Código, se impondrán las penas del homicidio calificado. Si concurre alguna atenuante se impondrán las penas que correspondan según la modalidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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