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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/126
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
126

Artículo 126 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mamá mata a su bebé recién nacido durante las primeras 24 horas después del parto, la ley la castiga con una condena de entre 3 y 10 años de cárcel. El juez que lleve el caso debe analizar cómo fue el embarazo, la situación personal de la madre y las razones que la llevaron a hacerlo. Esto significa que no es un castigo fijo, sino que se ajusta según lo que pasó. Es importante aclarar que este artículo solo aplica si el bebé ya nació vivo y la mamá lo mata dentro de ese primer día.

Texto oficial

ARTÍCULO 126.- Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, se le impondrá de tres a diez años de prisión, el juez tomará en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles de su conducta.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 37) ↗

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