Artículo 126 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mamá mata a su bebé recién nacido durante las primeras 24 horas después del parto, la ley la castiga con una condena de entre 3 y 10 años de cárcel. El juez que lleve el caso debe analizar cómo fue el embarazo, la situación personal de la madre y las razones que la llevaron a hacerlo. Esto significa que no es un castigo fijo, sino que se ajusta según lo que pasó. Es importante aclarar que este artículo solo aplica si el bebé ya nació vivo y la mamá lo mata dentro de ese primer día.
Texto oficial
ARTÍCULO 126.- Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, se le impondrá de tres a diez años de prisión, el juez tomará en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles de su conducta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.