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Artículo 126 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mamá mata a su bebé recién nacido durante las primeras 24 horas después del parto, la ley la castiga con una condena de entre 3 y 10 años de cárcel. El juez que lleve el caso debe analizar cómo fue el embarazo, la situación personal de la madre y las razones que la llevaron a hacerlo. Esto significa que no es un castigo fijo, sino que se ajusta según lo que pasó. Es importante aclarar que este artículo solo aplica si el bebé ya nació vivo y la mamá lo mata dentro de ese primer día.

Texto oficial

ARTÍCULO 126.- Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, se le impondrá de tres a diez años de prisión, el juez tomará en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles de su conducta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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