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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/138%20BIS
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
138 BIS

Artículo 138 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito contra un policía, guardia o elemento de seguridad pública mientras está trabajando o por su trabajo, la condena será más dura. Se le aumentará la pena en un tercio de lo que normalmente le tocaría. Además, le van a dar entre 48 y 360 horas de trabajo comunitario, es decir, que tendrá que hacer servicio a la comunidad sin pago. Esto aplica sin importar si el delito es leve o grave.

Texto oficial

ARTÍCULO 138 BIS. - Cuando la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena se agravará en una tercera parte; además se impondrán de 48 a 360 horas de trabajo en favor de la comunidad.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 42) ↗

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