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Artículo 138 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito contra un policía, guardia o elemento de seguridad pública mientras está trabajando o por su trabajo, la condena será más dura. Se le aumentará la pena en un tercio de lo que normalmente le tocaría. Además, le van a dar entre 48 y 360 horas de trabajo comunitario, es decir, que tendrá que hacer servicio a la comunidad sin pago. Esto aplica sin importar si el delito es leve o grave.

Texto oficial

ARTÍCULO 138 BIS. - Cuando la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena se agravará en una tercera parte; además se impondrán de 48 a 360 horas de trabajo en favor de la comunidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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