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Artículo 158 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones a una persona que no puede cuidarse sola (como un adulto mayor o alguien con discapacidad) en un lugar o con alguien que no debe, y tenías la obligación de cuidarla, te pueden dar de 3 meses a 1 año de cárcel. Los papás o tutores que dejen a un niño menor de 12 años en una casa de acogida pierden automáticamente todo derecho sobre él y sus cosas. Pero la mamá no va a la cárcel si entrega a su hijo por no saber, por ser muy pobre, o porque el niño nació de una violación o inseminación artificial que no fue legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 158.- Al que exponga en una institución o ante cualquier otra persona, a un incapaz de valerse por sí mismo, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión. Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un menor de doce años que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito. No se impondrá pena alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia, extrema pobreza, o cuando sea producto de una violación o inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.