Artículo 39 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue condenado a pagar una multa pero no tiene dinero para hacerlo o solo puede pagar una parte, un juez puede cambiar la multa por trabajo. Ese trabajo puede ser en beneficio de la víctima o en servicio a la comunidad, y por cada día de trabajo se cancelan dos días de multa. Si el juez decide que no es buena idea cambiarlo por trabajo, puede ordenar libertad bajo vigilancia, que es estar libre pero con reglas y supervisión. Ese período no puede durar más de los días de multa que se perdonaron, y tampoco puede pasar del tiempo legal máximo permitido.
Texto oficial
ARTÍCULO 39.- (Sustitución de la multa). Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo en beneficio de la víctima o trabajo a favor de la comunidad. Cada jornada de trabajo saldará dos días multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo a favor de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá el número de días multa sustituido, sin que este plazo sea mayor al de la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.