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Artículo 40 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pagas una multa que te puso un juez, el gobierno puede cobrarla por la fuerza, como cuando te descuentan de tu salario o te embargan cosas. El juez puede dejarte pagar a plazos si ve que así conviene, pero si no pagas sin una excusa válida, inician un cobro forzoso llamado "procedimiento económico coactivo". Siempre puedes pagar en cualquier momento, y si ya trabajaste horas en beneficio de la víctima o la comunidad, o estuviste en la cárcel, ese tiempo te lo descuentan de la multa.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- (Exigibilidad de la multa). La autoridad ejecutora iniciará el procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia. En atención a las características del caso, el juez podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. Si el sentenciado omite sin causa justificada cubrir el importe de la multa en el plazo que se haya fijado, la autoridad competente la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestadas en beneficio de la víctima del delito, en favor de la comunidad o el tiempo de prisión que se hubiere cumplido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.