Artículo 122 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo. Aunque te absuelvan o te condenen en un juicio, no te pueden volver a procesar por los mismos hechos. Si por error inician un segundo proceso contra ti por lo mismo, ese segundo caso se cancela automáticamente. Si ya hay una sentencia y luego abren otro proceso, el nuevo se echa para atrás. Y si por error hay dos sentencias distintas, se anula la que corresponde al juicio que comenzó después.
Texto oficial
ARTÍCULO 122.- (Non bis in idem). Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta: I. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término; II. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o III. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos. LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CAPÍTULO I HOMICIDIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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