Artículo 121 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una ley deja de considerar algo como delito, automáticamente se cancela cualquier castigo pendiente o que ya se esté cumpliendo. La persona acusada o sentenciada debe salir libre de inmediato, sin trámites ni demoras. También se borran todos los efectos legales del juicio o de la condena. Básicamente, si ya no es delito, es como si el proceso nunca hubiera existido.
Texto oficial
ARTÍCULO 121.- (Extinción por supresión del tipo penal). Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o al sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia. CAPÍTULO XII EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA ANTERIOR DICTADA EN PROCESO SEGUIDO POR LOS MISMOS HECHOS
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