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Artículo 120 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el tiempo en que alguien está cumpliendo una condena o una medida de seguridad, se descubre que ya no se podía castigar ese delito o que ya no se podía aplicar esa sanción (por ejemplo, porque el delito ya no es ilegal o porque el tiempo para castigar ya pasó), entonces ese asunto se lleva ante el mismo juez que llevó el caso. El juez lo revisa y decide lo que corresponde, como liberar a la persona. Todo esto se hace a través de un trámite especial llamado "incidente", que es una solicitud formal dentro del mismo juicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 120.- (Facultad jurisdiccional en la ejecución). Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán por la vía incidental ante el órgano jurisdiccional que hubiere conocido del asunto y éste resolverá lo procedente. CAPÍTULO XI SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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