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Artículo 119 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 119 dice que la persona encargada de decidir si se cancela un caso penal es el Ministerio Público (el que investiga los delitos), pero solo mientras está haciendo la investigación inicial. Si el caso ya llegó a un juez, entonces es el juez quien decide si el caso se termina. Además, si ya se dictó una sentencia y hay que cumplir la cárcel o alguna medida, solo un juez puede decidir si esa obligación de castigo se acaba. En resumen, el Ministerio Público decide solo al principio, y el juez decide después o cuando ya hay sentencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 119.- (Autoridad competente para resolver la extinción). La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el titular del Ministerio Público durante la averiguación previa o la investigación, y en su caso, el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del proceso. La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde al órgano jurisdiccional competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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