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Artículo 22 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes son responsables de un delito. Las personas que cometen el delito por sí mismas, junto con otras, usando a alguien más como instrumento, o convenciendo intencionalmente a otro para que lo cometa, son responsables. También lo son quienes ayudan a sabiendas a cometerlo o, después del delito, asisten al autor por una promesa hecha antes. Los que solo planean o preparan el delito, o convencen o ayudan, solo son responsables si el delito llegó al menos a intentarse. La instigación (convencer) y la complicidad (ayudar) solo aplican en delitos hechos a propósito (dolosos).

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- (Formas de autoría y participación). Son responsables del delito, quienes: I. Lo realicen por sí; II. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores; III. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento; IV. Determinen dolosamente al autor a cometerlo; V. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión; y VI. Con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito. Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer. La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 81 de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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