Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito y antes de que termine su castigo sale una nueva ley sobre ese mismo delito, se aplica la que le beneficie más al acusado o al que ya está sentenciado. El juez o la autoridad que lleva el caso está obligada a usar la ley más favorable, aunque el acusado no la pida. Si ya condenaron a alguien y después una nueva ley reduce el castigo, se le aplica la pena más baja.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- (Principio de ley más favorable). Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.