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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/10
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
10

Artículo 10 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito y antes de que termine su castigo sale una nueva ley sobre ese mismo delito, se aplica la que le beneficie más al acusado o al que ya está sentenciado. El juez o la autoridad que lleva el caso está obligada a usar la ley más favorable, aunque el acusado no la pida. Si ya condenaron a alguien y después una nueva ley reduce el castigo, se le aplica la pena más baja.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- (Principio de ley más favorable). Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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