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Artículo 25 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de personas planea cometer un delito (por ejemplo, robar una casa), y uno de ellos comete otro delito diferente al que acordaron (como lastimar a alguien), todos pueden ser castigados por ese segundo delito, pero solo bajo ciertas condiciones. Esto pasa si: 1) ese otro delito fue una herramienta útil para lograr el plan original; 2) fue una consecuencia inevitable de lo que planearon o de los medios que acordaron usar; 3) sabían de antemano que ese otro delito se iba a cometer; o 4) estaban presentes cuando ocurrió y no hicieron nada para evitarlo, aunque pudieran. En cualquier caso, cada persona responde según su propio nivel de culpa.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- (Delito emergente). Si varias personas toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto al acordado, todos serán responsables de éste, según su propia culpabilidad, cuando concurran los siguientes requisitos: I. Que sirva de medio adecuado para cometer el principal; II. Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél, o de los medios concertados; III. Que hayan sabido antes que se iba a cometer; o IV. Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.