Artículo 25 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de personas planea cometer un delito (por ejemplo, robar una casa), y uno de ellos comete otro delito diferente al que acordaron (como lastimar a alguien), todos pueden ser castigados por ese segundo delito, pero solo bajo ciertas condiciones. Esto pasa si: 1) ese otro delito fue una herramienta útil para lograr el plan original; 2) fue una consecuencia inevitable de lo que planearon o de los medios que acordaron usar; 3) sabían de antemano que ese otro delito se iba a cometer; o 4) estaban presentes cuando ocurrió y no hicieron nada para evitarlo, aunque pudieran. En cualquier caso, cada persona responde según su propio nivel de culpa.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- (Delito emergente). Si varias personas toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto al acordado, todos serán responsables de éste, según su propia culpabilidad, cuando concurran los siguientes requisitos: I. Que sirva de medio adecuado para cometer el principal; II. Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél, o de los medios concertados; III. Que hayan sabido antes que se iba a cometer; o IV. Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.