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Artículo 24 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que comete un delito o ayuda a cometerlo responde según lo que ella misma hizo y su grado de responsabilidad, no por lo que hicieron los demás. Por ejemplo, si alguien planea un robo y otro solo vigila, cada uno recibe un castigo distinto según su participación. Así que no te pueden echar la culpa de algo grave si apenas participaste un poco, ni te pueden culpar por lo que hizo tu compañero. La ley juzga a cada quién por su propia conducta, no por la de otros.

Texto oficial

ARTÍCULO 24.- (Culpabilidad personal y punibilidad independiente). Los autores o partícipes del delito responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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