Artículo 24 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona que comete un delito o ayuda a cometerlo responde según lo que ella misma hizo y su grado de responsabilidad, no por lo que hicieron los demás. Por ejemplo, si alguien planea un robo y otro solo vigila, cada uno recibe un castigo distinto según su participación. Así que no te pueden echar la culpa de algo grave si apenas participaste un poco, ni te pueden culpar por lo que hizo tu compañero. La ley juzga a cada quién por su propia conducta, no por la de otros.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- (Culpabilidad personal y punibilidad independiente). Los autores o partícipes del delito responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.