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Artículo 72 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que cuando un juez te declara culpable de un delito, no te puede poner cualquier castigo al azar. Primero, el juez revisa qué tan grave fue lo que hiciste y qué tanta culpa tienes, considerando cosas como cómo cometiste el delito, qué tan grave fue el daño, en qué momento y lugar pasó, y si había alguna relación especial entre tú y la víctima, como ser familia o amigos. También toma en cuenta tu edad, tu nivel de estudios, tu situación económica y cultural, y si actuaste por odio hacia las mujeres, especialmente en delitos sexuales. Si eres parte de un pueblo indígena, también considera tus costumbres. Además, el juez debe conocerte directamente a ti y a la víctima, y puede pedir estudios de tu personalidad para decidir el castigo más justo.

Texto oficial

ARTÍCULO 72.- (Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad). El Juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta: I. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla; II. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado; III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado; IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido; V. La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, la misoginia, si se trata de un acto de violencia sexual, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; VI. Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito; VII. Las circunstancias del activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, incluidos en su caso, los datos de violencia, la relación de desigualdad o de abuso de poder entre el agresor y la víctima vinculada directamente con el hecho delictivo, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y VIII. Las demás circunstancias especiales del agente, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma. Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el Juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.