I.6o.P.120 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCURSO REAL DE DELITOS. EL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PERMITE AL JUZGADOR FIJAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO POR CADA UNO DE LOS ILÍCITOS COMETIDOS, O BIEN, POR TODOS ELLOS DE MANERA CONJUNTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1503
Del análisis del artículo
72 del Código Penal para el Distrito Federal
se advierte que, al fijarse los criterios para la individualización de la pena, no se tomó en consideración al concurso real de delitos, toda vez que no existe una regla específica para establecer el grado de culpabilidad, esto es, si éste debe fijarse por cada uno de los ilícitos cometidos, o bien, por todos los delitos de manera conjunta; por tanto, debe estimarse que dicho precepto legal permite una interpretación en ambos sentidos y, por ello, no existe imposibilidad jurídica para que el juzgador, de una manera u otra, al momento de individualizar la pena, fije el grado de culpabilidad y pueda determinar las penas y medidas de seguridad establecidas para cada delito, con base en la gravedad de cada uno de ellos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/2009. 13 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: María Elvira Valladares Martínez.