VI.3o.(II Región) 1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE LESIONES. CUANDO SE ACTUALIZA LA ATENUANTE A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EL JUEZ DE LA CAUSA DEBE, PRIMERAMENTE, REDUCIR EN UNA MITAD LOS PARÁMETROS MÍNIMO Y MÁXIMO DE LAS PENAS QUE CORRESPONDERÍAN A DICHO DELITO SIN MODIFICATIVAS Y, POSTERIORMENTE, ANALIZAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL REO TOMANDO EN CUENTA NO SÓLO LOS ASPECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 57 DEL MISMO ORDENAMIENTO, SINO TAMBIÉN LOS FACTORES QUE PREVÉ EL NUMERAL INICIALMENTE CITADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1939
El artículo
57, primer párrafo, del Código Penal del Estado de México
establece que el órgano jurisdiccional debe fijar la pena "dentro de los límites establecidos en el código para cada delito". Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar la fijación de los límites de las penas en las jurisprudencias 1a./J. 18/94 y 1a./J. 20/2007, publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 81, septiembre de 1994, página 12 y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 96, de rubros: "
PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACIÓN DE LA PENA
." e "
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE LA LEY PREVÉ COMO GRAVES, CUANDO EN SU COMISIÓN EN GRADO DE TENTATIVA SE ACTUALIZA UNA AGRAVANTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 63 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL)
.", respectivamente, interpretó diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como del Código Penal Federal y, al efecto, determinó que cuando en un precepto se prevé la fijación de una pena en proporción a las establecidas para el delito en su forma simple, empleándose frases como "hasta en una mitad" o "hasta las dos terceras partes", deben primeramente aumentarse o disminuirse en esa medida, según sea el caso, tanto el parámetro de punición mínimo como el máximo que estén previstos para el delito en su modo normal. Ahora bien, el artículo
239, fracción I, del Código Penal del Estado de México
prevé una atenuante para el delito de lesiones, señalando que la pena puede disminuirse "hasta la mitad, considerando quién fue el provocado, quién el provocador y el grado de provocación". Por tanto, para la aplicación de dicha modificativa, es de atenderse tanto al mencionado artículo 57, como al contenido de las citadas jurisprudencias y, consecuentemente, el Juez de la causa, al momento de individualizar la sanción, primero debe reducir en una mitad los parámetros mínimo y máximo de las penas que corresponderían al delito de lesiones sin modificativas y, posteriormente, analizar el grado de culpabilidad del reo tomando en cuenta no sólo los aspectos a que se refiere el aludido artículo 57, sino también los factores que prevé la fracción I del mencionado numeral 239. Este proceder es acorde con la unidad del juicio de culpabilidad, es decir, con ello se evita que se efectúen dos juicios de reproche hacia una persona por un mismo evento delictivo, lo que acaecería, por ejemplo, si primeramente se ubica el grado de culpa conforme al numeral 57 en cuestión y, posteriormente, de acuerdo con los factores a que se refiere la fracción I del citado artículo 239, se determinara la medida de la reducción a aplicar, caso en el que podría dar lugar a una pena inconsistente, ante la posibilidad de que se presentaran reproches distintos en el aspecto básico del delito y su modificativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 315/2008. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.