XXVII.3o.35 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
IMPEDIMENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO FUE DICTADO POR LA JUNTA CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS POR LOS CUALES EL JUEZ DE DISTRITO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DE INSTANCIA, RESOLVIÓ UN CONCURSO MERCANTIL EN EL QUE SUSPENDIÓ TODO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN RESPECTO DE LOS BIENES DE AQUÉLLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2469
Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 16/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el supuesto de impedimento previsto en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, no se actualiza por la sola circunstancia de que un juzgador de amparo se pronuncie en diferentes jurisdicciones sobre determinaciones autónomas derivadas de un mismo segmento fáctico, aunado a que no es autoridad responsable. De ahí que el impedimento citado no se actualiza cuando en el amparo indirecto el acto reclamado fue emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje con base en los mismos hechos por los cuales el Juez de Distrito, en su carácter de Juez de instancia, resolvió un concurso mercantil en el que suspendió todo procedimiento de ejecución, al tratarse de diferentes jurisdicciones, como lo son el control constitucional y el procedimiento concursal, en los cuales las autoridades, los procedimientos, las resoluciones judiciales y la normativa aplicable son distintos, aunado a que el Juez de Distrito no es autoridad responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 4/2018. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2017 (10a.), de título y subtítulo: "IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO NO SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DE PLAZO CONSTITUCIONAL DICTADA POR EL JUEZ DEL FUERO COMÚN, CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS POR LOS CUALES EL JUEZ DE DISTRITO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DE PROCESO, GIRÓ ORDEN DE APREHENSIÓN POR UN DELITO DEL ORDEN FEDERAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo I, junio de 2017, página 511.