VI.1o.P.16 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 327, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RELATIVA A CUANDO "EL HECHO NO SE COMETIÓ", SÓLO SE JUSTIFICA SI LOS DATOS DE PRUEBA APORTADOS SON NOVEDOSOS Y TIENEN EL ALCANCE DE DESVIRTUAR LA TOTALIDAD DE LOS QUE SIRVIERON DE SUSTENTO A LA IMPUTACIÓN Y, POR TANTO, PARA EMITIR EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4731
Hechos: El Tribunal de Alzada confirmó en apelación la resolución del Juez de Control en la que decretó el sobreseimiento total en la causa penal solicitado por la defensa del imputado, al validar que con las entrevistas que pidió fueran recabadas en la investigación complementaria, se desvirtuó la circunstancia de lugar donde la víctima –adujo– ocurrió el hecho calificado por la ley como delito y, por ende, no podía establecerse que el ilícito imputado que motivó la vinculación a proceso sucedió como lo expresó el fiscal, actualizándose la causa prevista en el artículo 327, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativa a cuando "el hecho no se cometió". Sin embargo, dichos datos de prueba ya se habían ofrecido en la continuación de la audiencia inicial, donde se desecharon por improcedentes al no tener relación con la litis.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la causa de sobreseimiento contenida en la fracción I del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativa a cuando "el hecho no se cometió", sólo se justifica si se aportan datos de prueba novedosos que tengan el alcance de desvirtuar la totalidad de los que sirvieron de sustento a la imputación y, por tanto, para emitir el auto de vinculación a proceso.
Justificación: El artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que el sobreseimiento en la causa puede solicitarse por las partes, cuando consideren que se actualiza alguna de las hipótesis a que alude dicho precepto, sobre lo cual se resolverá en audiencia, como por ejemplo la establecida en su fracción I, que alude a que "el hecho no se cometió", la cual debe analizarse en relación con los diversos artículos 328 y 329 del propio código, de donde se obtiene que para decretar el sobreseimiento en la causa penal, se debe aportar prueba novedosa que no dé lugar a controvertirla y que tenga la fuerza probatoria suficiente para sostener la inexistencia del hecho en su totalidad.
En ese sentido, si la defensa del imputado, para justificar la actualización de la referida hipótesis, esto es, que el hecho imputado no se cometió, se circunscribió a ofrecer únicamente como datos de prueba, entrevistas recabadas en investigación complementaria por la Fiscalía, a su petición, posterior a que éstas no se admitieron en la audiencia inicial por ser improcedentes para el fin propuesto, es evidente que tales medios convictivos no son novedosos y tampoco tienen contundencia para desacreditar la totalidad de la imputación que motivó la vinculación a proceso del imputado, pues conforme a su naturaleza requerían perfeccionarse en sede judicial para adquirir validez legal plena, esto es, debían sujetarse al principio de contradicción, para que las partes conozcan, controviertan y confronten el medio de prueba, como lo establece el artículo 6o. del propio código y, sólo entonces, constituirán prueba susceptible de valoración judicial. Por tanto, las entrevistas no novedosas no constituyen prueba válida suficiente para desvirtuar contundentemente los datos de prueba que sirvieron para fundar el auto de vinculación a proceso y, por ende, son insuficientes para colmar la hipótesis de sobreseimiento prevista en la fracción I del artículo 327 referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/2022. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandra Jarquín Carrasco. Secretario: Arturo Delint Carsolio.