Artículo 27 QUÁTER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 27 Quáter: Si una empresa comete un delito, su responsabilidad no desaparece aunque la persona que actuó por ella esté libre de culpa, haya muerto o se haya escondido de la ley. Tampoco se libra si la empresa cambia de nombre, se fusiona con otra o se divide; el juez puede incluso anular esos cambios para que no quede impune, excepto si la única sanción es una multa. Si la empresa parece haberse disuelto pero en realidad sigue operando con los mismos clientes, empleados y proveedores, eso se considera una “disolución aparente” y sigue siendo responsable. Artículo 27 Quintus: La empresa puede tener un castigo más suave si, después de cometer el delito, ayuda a la investigación con pruebas nuevas y clave, repara el daño antes del juicio oral, o pone reglas claras para evitar futuros delitos. También aplican otras atenuantes que ya estén en el Código Penal o en las leyes de procedimientos penales de la Ciudad de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 27 QUÁTER.- No excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas: I. Que en las personas físicas mencionadas en el artículo 27 bis, concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Una causa de atipicidad o de justificación; b) Alguna circunstancia que agrave su responsabilidad; c) Que las personas hayan fallecido; o d) Que las personas se hubiesen sustraído a la acción de la justicia. II. Que en la persona moral o jurídica concurra: a) La transformación, fusión, absorción, escisión de la persona moral o jurídica, la que será trasladable a la entidad en que se transforme, se fusione, se absorba o se escinda. El Juez o el Tribunal podrán anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral o jurídica, con el fin de que los hechos no queden impunes y pueda imponerse la sanción que corresponda. No será necesaria la anulación cuando la sanción consista en multa. En caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión constituya delito diverso al que se está sancionando a la persona moral o jurídica, el Juez o Tribunal deberá aplicar las reglas que del concurso prevé este Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables; o b) La disolución aparente. Se considerará que existe disolución aparente de la persona moral o jurídica, cuando ésta continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos. ARTÍCULO 27 QUINTUS.- Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona moral o jurídica haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes conductas: a) Colaborar en la investigación de los hechos que la ley señale como delito aportando medios de prueba nuevos y decisivos, en los términos de la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal que conduzcan al esclarecimiento tanto de los hechos como de las responsabilidades penales a que haya lugar; b) Reparar el daño antes de la etapa del juicio oral; c) Establecer, antes de la etapa de juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la persona moral o jurídica; o d) Las previstas en este Código y en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. CAPÍTULO IV CONCURSO DE DELITOS
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