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Artículo 136 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 136 ya no está vigente, fue eliminado de la ley (derogado). Antes, definía la "emoción violenta" como un estado mental donde una persona perdía el control de sus actos por un arranque emocional muy fuerte. Esto significaba que, si alguien cometía un delito en ese momento, su capacidad para pensar antes de actuar estaba muy reducida. En pocas palabras, la ley ya no considera esta explicación para juzgar un delito.

Texto oficial

ARTÍCULO 136.- Derogado. Existe emoción violenta cuando el sujeto activo del delito vive una intensa conmoción del ánimo que provoca un desorden del comportamiento, la pérdida del dominio de su capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios, que desencadenaron el delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.