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Artículo 56 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 explica cuatro castigos diferentes para servidores públicos. La suspensión es cuando pierdes tus derechos solo por un tiempo, como cuando te castigan sin poder usar algo. La privación es cuando pierdes tus derechos para siempre, sin posibilidad de recuperarlos. La destitución es cuando te corren definitivamente de cualquier trabajo que tengas en el gobierno. La inhabilitación es que no puedes trabajar en el servicio público por un tiempo, como si te prohibieran temporalmente pedir o tener un puesto en el gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 56.- (Concepto de estas sanciones). La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. La privación consiste en la pérdida definitiva de derechos. La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público. La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.