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Ley
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13 BIS

Artículo 13 BIS de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a llevar un censo y un registro de todas las asociaciones que cuidan animales, como las que los protegen, les dan hogar o evitan el maltrato. Estas organizaciones deben estar enfocadas en que los animales estén bien, sin crueldad y con buen trato. Además, en el reglamento se van a definir las reglas exactas para registrarse y los requisitos que deben cumplir esas asociaciones.

Texto oficial

Artículo 13 BIS.- La Secretaría, implementará el Censo, Registro y Control de las Asociaciones destinadas a la protección, buen trato, manutención, alojamiento y desarrollo pleno de los animales, cuyo objeto sea de conservación, estabilidad, eliminación del maltrato y crueldad en los mismos. Para ello el Reglamento establecerá los mecanismos del Registro, así como los requisitos a cumplir.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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