LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo es proteger a los animales porque son seres que sienten dolor y emociones, además de garantizar que tengan una buena vida: con comida, un lugar adecuado, buena salud, sin maltrato ni sufrimiento, y respetando su comportamiento natural. También busca que las autoridades y la sociedad participen en cuidarlos, tanto a animales de casa como a los silvestres. Por último, establece cómo se deben hacer las denuncias por maltrato, las inspecciones y las sanciones, y obliga al gobierno a crear programas cada año para enseñar a la gente a tratar bien a los animales.
- Art. 2Esta ley protege a todos los animales que no sean considerados plaga y estén en la Ciudad de México, sin importar si viven ahí o solo están de paso. En la lista entran los domésticos (como perros y gatos), los abandonados en la calle, los ferales (que son animales domésticos que se volvieron salvajes), los que se usan para deporte, los adiestrados, los perros de apoyo para personas con discapacidad, los de espectáculos y exhibiciones, los que trabajan cargando o jalando cosas, los que se usan para consumo humano o medicina tradicional, los de investigaciones científicas, los de seguridad y guardia, los de terapias, y también los silvestres y los que viven en acuarios o delfinarios.
- Art. 3Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de ayudar a las autoridades federales para proteger a los animales silvestres (los que viven libres en la naturaleza) y su hábitat, porque son parte del patrimonio natural y cultural de todo el país. Sin embargo, si alguien tiene un animal silvestre en cautiverio y puede comprobar con documentos que lo consiguió de manera legal (ya sea como mascota o en un centro de conservación), ese animal no está incluido en esta protección, siempre y cuando reciba un trato digno y respetuoso según la ley. Además, está totalmente prohibido cazar o capturar cualquier animal silvestre en la Ciudad de México. Por último, las autoridades locales deben coordinarse con las federales para regular el comercio de animales silvestres, sus productos (como pieles o partes), y evitar que la gente los tenga o los exhiba de forma ilegal.
- Art. 4El artículo 4 define palabras clave que se usan en esta ley. Por ejemplo, un **acuario** es cualquier lugar con agua (dulce, salada o salobre) donde se tienen peces, plantas y otros seres acuáticos para que el público los vea. Un **animal** es cualquier ser vivo que no sea humano, que siente, es consciente y tiene sistema nervioso para moverse. Un **animal abandonado** es el que queda sin cuidado de su dueño, anda suelto en la calle sin placa o identificación y corre peligro. También se explican otros tipos, como animales **adiestrados** (entrenados para trabajos como vigilancia o rescate), **de apoyo emocional** (mascotas que ayudan a personas con problemas de salud mental solo por estar con ellas), **domésticos** (los que conviven con humanos y no son silvestres) y **para venta** (los que se venden en tiendas autorizadas).
- Art. 4 BISEste artículo dice que todos los habitantes de la Ciudad de México tienen obligaciones con los animales, como protegerlos, darles buen trato y evitar que sufran maltrato o crueldad. Si compras un perro o gato en una tienda o refugio, tú eres el responsable de cuidarlo bien. También debes denunciar ante las autoridades cualquier maltrato que veas, y promover en tu comunidad el respeto y cuidado de los animales. Si ayudas a animales de la calle, debes darles comida, agua y atención veterinaria en lo que puedas, y ponerles un collar con datos de alguien de la colonia. Además, si tienes mascota, tienes que registrarla en el RUAC, darle agua y comida limpia, mantener sus vacunas al día, llevarlo al veterinario si se enferma, y protegerlo del sol, frío o lluvia con un lugar donde se resguarde.
- Art. 5Este artículo dice que todos, tanto el gobierno de la Ciudad de México como la sociedad, deben seguir estas reglas para proteger a los animales. Los animales deben ser tratados con respeto y dignidad durante toda su vida, y si se usan para trabajar, hay que limitar su esfuerzo y darles comida, descanso y atención veterinaria. Los animales silvestres tienen derecho a vivir libres en su entorno natural, y las mascotas deben vivir el tiempo que naturalmente les toca, a menos que estén muy enfermas. Causarles la muerte sin una razón válida se considera un crimen, y nadie puede ser obligado a lastimar o matar a un animal. Por último, varias dependencias del gobierno deben hacer campañas para enseñar a niños y adultos a cuidar y respetar a todos los animales.
- Art. 6Tienes derecho a pedirle a las autoridades información sobre cómo proteger y tratar con respeto a los animales, y ellas deben dártela. Para obtener esa información, se deben seguir las reglas de la Ley Ambiental y de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, específicamente los artículos 196, 197 y 199. Además, si tú trabajas con animales (ya seas una persona o una empresa), estás obligado a entregar la información que te pida la autoridad, siempre y cuando te la soliciten por escrito y te expliquen claramente por qué la necesitan y en qué ley se basan.
- Art. 7Todas las autoridades que maneja esta ley, y otras que también tengan facultades, tienen la obligación de checar y hacer que se cumplan sus reglas, cada quién dentro de lo que le toca. Las distintas dependencias del gobierno que trabajen en programas para proteger los derechos de los animales deben ponerse de acuerdo entre sí para que su labor sea más eficiente. En pocas palabras, nadie se puede hacer wey: tienen que vigilar que se respete la ley y coordinarse para que funcione bien.
- Art. 8La persona que está al frente del gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o el Jefe de Gobierno) tiene varias obligaciones para proteger a los animales. Puede crear reglas específicas para su cuidado y bienestar, además de firmar acuerdos con el gobierno federal para vigilar que se cumplan las leyes. También puede ofrecer apoyos económicos a refugios y organizaciones legalmente registradas que ayuden a los animales, y promover que los ciudadanos participen en actividades de protección y educación sobre el tema. Por último, debe cumplir con todo lo que le pidan esta ley y otras reglas relacionadas.
- Art. 9Este artículo describe las tareas de la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) para proteger a los animales en la Ciudad de México. Básicamente, le toca promover el respeto a los animales, crear programas de educación sobre su cuidado en escuelas y con organizaciones, y regular problemas con animales que viven en la calle o sin dueño. También debe proponer nuevas reglas al Jefe de Gobierno, mantener un registro de las asociaciones que ayudan a los animales, y supervisar el Hospital Veterinario de la Ciudad. Además, puede hacer acuerdos con grupos sociales y empresas para trabajar juntos en este tema.
- Art. 10La Secretaría de Salud es la encargada de manejar los centros de control animal, como los antirrábicos o perreras. También puede aplicar la eutanasia a un animal solo en casos muy específicos: cuando tenga heridas que no se puedan curar y le causen mucho dolor, cuando tenga una enfermedad grave sin cura, o cuando su comportamiento sea un peligro para él o para otros (esto último debe decirlo un veterinario especialista en conducta animal). Por ninguna otra razón se puede sacrificar a un animal sano. Además, si alguien denuncia que hay un animal abandonado o callejero que está lastimado o es un riesgo para la salud, la Secretaría puede capturarlo y llevarlo a un centro de atención canina o a una asociación protectora.
- Art. 10 BISLa Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la tarea de apoyar en promover y hacer que la gente conozca esta ley, para que todos aprendamos a cuidar y respetar a los animales de manera responsable. También debe crear y equipar brigadas que rescaten animales en peligro, como los que están abandonados o maltratados, y que saquen a los que estén en avenidas o carreteras. Estas brigadas pueden intervenir si un animal es agresivo, impedir que vendan animales en la calle, detener peleas de perros y revisar tiendas de animales, pensiones o escuelas de adiestramiento para asegurarse de que cumplan la ley. Además, pueden arrestar a quienes cometan faltas graves, como las que menciona el artículo 25 de esta ley, y promover que los ciudadanos participen en proteger a los animales.
- Art. 11La Procuraduría tiene varias tareas para proteger a los animales. Puede vigilar que se cumpla la ley, ya sea porque alguien denunció algo o incluso sin denuncia si hay una emergencia, y en esos casos puede detener a quien la esté violando. También debe avisar a las autoridades federales si alguien tiene animales silvestres encerrados o en peligro sin los permisos necesarios, o si vende animales o sus partes sin autorización. Puede dar recomendaciones para que se cumpla la ley y aplica sanciones, trabajando en equipo con otras dependencias cuando sea necesario. Además, promueve que los ciudadanos participen en el cuidado de los animales, supervisa negocios que no cumplan las reglas y, si recibe una denuncia que no le toca a ella, la envía a la autoridad correcta.
- Art. 12Las alcaldías tienen la obligación de informar y promover, por cualquier medio, las reglas para tratar a los animales con respeto y dignidad, y poner letreros visibles en la calle con las multas por no cumplir la ley. También deben llevar un registro actualizado de tiendas, criaderos y servicios que tengan que ver con animales, y pueden crear clínicas veterinarias públicas y zonas de recreo para mascotas en su territorio. Además, tienen que rescatar animales abandonados o en situación de calle, llevarlos a refugios temporales, y promover su adopción ya esterilizados. Por último, solo pueden sacrificar a un animal siguiendo lo que dice la ley y deben deshacerse correctamente de los cadáveres en centros de incineración.
- Art. 12 BISEl Juez Cívico tiene la facultad de intervenir cuando alguien no cumpla con esta ley, su reglamento u otras reglas aplicables, y puede aplicar multas o castigos, a menos que otra autoridad tenga esa responsabilidad. Los Centros de Atención Canina y Felina y las Clínicas Veterinarias de las Alcaldías deben tratar a los animales con respeto y dignidad, especialmente al aplicar la eutanasia para evitar sufrimiento innecesario. También tienen que hacer campañas de vacunación, desparasitación y esterilización todo el tiempo, y dar a los dueños de perros y gatos un certificado de vacunación. Además, deben llevar un registro de todos los animales que capturen o les entreguen, anotando dónde y cómo los encontraron o recibieron. Estos centros y clínicas deben tener la infraestructura necesaria para que los animales que cuiden estén en un lugar digno, seguro y saludable. Para lograrlo, necesitan un veterinario responsable, capacitar a su personal, darles siempre agua y comida a los animales, y tener a alguien entrenado para aplicar la eutanasia según las normas. También deben revisar el estado del animal cuando llegue y cuando se vaya, separar a los que estén heridos o enfermos, contar con vehículos para recoger animales abandonados, y ofrecer servicios como consultas, esterilizaciones, cirugías, vacunas y un área de convivencia.
- Art. 13Tú, las asociaciones que cuidan animales y los veterinarios pueden ayudar en los programas del gobierno para proteger a los animales. Esto significa que pueden unirse a las actividades que busca esta ley, como cuidar a animales que lo necesitan o darles asistencia. Colaborar es voluntario, no es una obligación, pero sí está permitido si quieres apoyar. Así, entre todos se puede cumplir mejor el objetivo de proteger a los animales.
- Art. 13 BISLa Secretaría va a llevar un censo y un registro de todas las asociaciones que cuidan animales, como las que los protegen, les dan hogar o evitan el maltrato. Estas organizaciones deben estar enfocadas en que los animales estén bien, sin crueldad y con buen trato. Además, en el reglamento se van a definir las reglas exactas para registrarse y los requisitos que deben cumplir esas asociaciones.
- Art. 14Las autoridades deben invitar a cualquier persona, asociaciones que protegen animales, organizaciones registradas, escuelas y centros de investigación a participar en acciones del gobierno para cuidar y tratar bien a los animales. También pueden hacer acuerdos de colaboración con ellos. Para que una asociación u organización pueda recibir apoyos y ayudar a vigilar que se cumpla la ley, necesita tener su acta constitutiva (el documento que la crea legalmente), su RFC y un poder notarial de su representante. Además, debe describir cómo está organizada, qué recursos tiene, y demostrar que su personal está capacitado en protección animal.
- Art. 15Las Alcaldías pueden hacer acuerdos con organizaciones protectoras de animales que estén legalmente registradas. Estas organizaciones pueden ayudar a capturar perros o gatos que estén en la calle, hayan sido abandonados o sean callejeros, pero solo cuando la gente lo pida. También pueden recibir animales que los dueños entreguen por su propia voluntad para llevarlos a centros públicos de control animal o a refugios autorizados. Si quieren aplicar la eutanasia, deben tener personal capacitado y autorizado para hacerlo. La Procuraduría es la encargada de supervisar que se cumplan estos acuerdos. La entrega voluntaria de una mascota requiere que el dueño pague por su esterilización, vacunas y desparasitación, además de una cuota para ayudar al centro a cuidar al animal. También debe registrar al animal. Las mascotas entregadas voluntariamente pasan por un programa de rehabilitación física y de comportamiento para que puedan ser dadas en adopción.
- Art. 16La Secretaría de Salud y las Alcaldías pueden permitir que hasta dos personas de asociaciones protectoras de animales, que estén registradas oficialmente, entren como observadores cuando se hagan visitas de revisión a lugares con animales. También pueden estar presentes cuando se practique la eutanasia (sacrificio controlado para evitar sufrimiento) en instalaciones públicas o en establecimientos que tengan animales. Para que esto pase, la asociación debe pedirlo. Esto aplica solo a grupos de protección animal que estén legalmente constituidos.
- Art. 16 BisLos ciudadanos pueden colaborar para promover el cuidado y la defensa de los animales. Esta participación se puede hacer por medio de grupos de vecinos o consejos comunitarios que hayan sido elegidos según las reglas de una ley específica de la Ciudad de México.
- Art. 17Este artículo dice que el dinero del Fondo Ambiental Público (un ahorro especial del gobierno de la Ciudad de México para el medio ambiente) se usará para cinco cosas: 1) pagar estudios, investigaciones y programas que enseñen a la gente cómo cuidar mejor a los animales y a la fauna silvestre; 2) apoyar campañas de esterilización (operaciones para que los animales no tengan crías); 3) cumplir con lo que la Secretaría de Medio Ambiente acuerde con escuelas, empresas y grupos sociales sobre protección animal; 4) mejorar la vida de los perros y gatos en los centros de atención canina y felina, clínicas veterinarias de las alcaldías y en la Agencia de Atención Animal; y 5) cualquier otro uso que digan esta ley, sus reglas u otras leyes.
- Art. 18Para asegurar que el dinero del Fondo se use solo en lo que dice la ley, se va a crear un grupo de expertos llamado Consejo Técnico. Este Consejo estará formado por varias personas importantes, como el jefe de la Secretaría (quien será el presidente), representantes de Salud, Seguridad Pública, Protección Ambiental, y también de asociaciones que cuidan animales, un especialista en bioética (que estudia lo correcto e incorrecto en temas de vida) y un investigador experto en protección animal. El Consejo se reunirá al menos cada seis meses, y el presidente debe avisar a todos con 15 días de anticipación, diciéndoles qué temas van a tratar en la junta.
- Art. 19La Secretaría del Medio Ambiente, junto con la Secretaría de Salud, va a crear reglas ambientales para cuidar a los animales en la Ciudad de México. Esas reglas van a decir cómo se debe tratar a los perros y gatos en centros de atención, rastros, criaderos y hasta en terapias con animales, siempre con respeto y dignidad. También van a poner límites para controlar animales abandonados o callejeros, y para incinerar a los que ya murieron. Además, van a regular el bienestar de animales silvestres, de compañía, en refugios y en laboratorios de investigación, y van a fijar horarios y esfuerzos razonables de trabajo para los animales. Por último, pueden hacer reglas más estrictas que las nacionales sobre cómo sacrificar a un animal de manera humanitaria y cómo moverlos sin lastimarlos.
- Art. 20Las autoridades que tienen facultades para esto van a hacer campañas y programas para enseñarle a la gente cómo tratar bien a los animales, con respeto y dignidad. La idea es que todos aprendamos a valorar a los animales y a comportarnos con ellos de manera correcta, tal como lo dice esta ley.
- Art. 21Este artículo ya no sirve para nada, está eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no existe ni se aplica. Así que no hay que hacerle caso, es como si no estuviera.
- Art. 22Todas las autoridades que apliquen esta ley deben dar cursos y talleres a sus empleados para que sepan cómo tratar bien a los animales y a sus dueños. También tienen que enseñarles las reglas para cuidar a los animales cuando anden haciendo revisiones o supervisiones. La Agencia de Atención Animal va a ayudar a que esto se cumpla. El chiste es que los servidores públicos sepan cómo actuar para proteger a los animales.
- Art. 23Todas las personas, ya seas tú, una empresa o cualquier organización, tienen la obligación de tratar a los animales con respeto y dignidad. Esto significa que no puedes maltratarlos, descuidarlos o humillarlos. La ley aplica a cualquier animal, sin importar si es doméstico o silvestre. Así que, si tienes una mascota o trabajas con animales, debes cuidarlos como se merecen.
- Art. 24Este artículo dice que son actos de crueldad animal y merecen castigo cosas como matar a un animal de forma que sufra mucho, o sacrificar animales sanos sin una razón legal, por ejemplo en centros de control canino o refugios (excepto si son para consumo humano o alimento de especies silvestres). También incluye hacerles daño físico sin razón médica, no llevarlos al veterinario cuando lo necesiten, obligarlos a pelear entre sí o con personas, y negarles cosas básicas como comida, agua, luz o un lugar donde resguardarse. Abandonarlos en la calle o dejarlos sin cuidado también está prohibido, igual que usar venenos para lastimarlos o matarlos. En pocas palabras, cualquier acción que les cause dolor, sufrimiento o ponga en riesgo su vida está penada por la ley.
- Art. 24 BisSi eres cruel, maltratas, dañas o torturas a un animal, estás obligado a pagar por todo lo que le pase. Esa reparación incluye los gastos de veterinario, medicinas, cirugías, rehabilitación y cualquier otra cosa que el animal necesite para recuperarse. Si el maltrato fue por abandono, las autoridades revisarán la salud del animal y decidirán si tú, como dueño o cuidador, puedes tenerlo de vuelta. Los gastos de esa revisión médica y del cuidado del animal en centros del gobierno también los tienes que pagar tú.
- Art. 25El artículo 25 prohíbe un montón de cosas para proteger a los animales. Por ejemplo, no puedes usar animales en marchas, protestas o concursos de tele, a menos que sean perros de la policía. Tampoco puedes usarlos para entrenar a otros animales atacándolos, ni regalarlos o venderlos como premios en ferias, rifas o sorteos. Además, no se pueden vender animales vivos a menores de 18 años si no van acompañados de un adulto que se haga responsable. Está prohibido vender o explotar animales en la calle, en vehículos, o en tiendas que no estén autorizadas para venderlos, como departamentales o de autoservicio. Tampoco se permiten espectáculos con animales, peleas entre ellos, darles alcohol o drogas sin razón médica, ni vender animales heridos o enfermos.
- Art. 26Si ves que alguien está lastimando, maltratando o descuidando a un animal protegido por esta ley, tienes la obligación de avisarle a la autoridad que corresponde. No importa si no eres dueño del animal o si solo te enteraste por alguien más: en cuanto sepas que está pasando algo malo, debes reportarlo.
- Art. 27Cuando vendas un perro o gato, antes de la venta debes darle al comprador un papel firmado por un veterinario con título profesional. Ese certificado debe mostrar que el animal tiene sus vacunas contra la rabia y que ya le aplicaron desparasitación interna y externa, como lo marca el calendario básico de medicina preventiva. Además, tienes que entregar otro certificado de salud donde el veterinario confirme que el animal no tiene ninguna enfermedad visible, ni displasia (un problema en las articulaciones) u otras enfermedades que empeoran con el tiempo. En ese mismo documento debe venir el calendario completo de vacunas que ya le pusieron y las que le tocan al nuevo dueño aplicar después.
- Art. 27 BisPara vender o adoptar un perro o gato, la tienda debe agendar una cita contigo por teléfono o por internet. Antes de que vayas, los animales deben estar en un lugar especial, limpio y seguro, siempre supervisados por un veterinario. Cuando llegues a la cita, tú y el animal solo pueden estar en un área aparte, como una sala de visita, y el veterinario debe estar presente en todo momento. Después de la cita, el animal regresa a su lugar y no puede quedarse a dormir en el área donde lo viste. Si te llevas al animal, tienes hasta 72 horas para devolverlo si decides que no puedes cuidarlo; la tienda puede cobrarte una cuota por recibirlo de vuelta, y si el animal llega maltratado, no podrás comprar otro en esa misma tienda durante tres años.
- Art. 28Las tiendas o negocios que vendan animales están obligados a darte un certificado de venta con datos como la especie, sexo, edad del animal, tu nombre y domicilio como tutor responsable, de dónde viene el animal y su calendario de vacunación. Además, deben incluir un certificado de que el animal no tiene displasia de cadera (un problema en las caderas que afecta a ciertas razas) y, si es cachorro, el certificado de salud del papá o la mamá. También tienen que entregarte un manual con instrucciones para cuidarlo, alimentarlo y mantenerlo en un lugar adecuado, explicando los riesgos de dejarlo libre en la calle o la naturaleza, y las multas por no cumplir la ley; ese manual debe ser aprobado por un veterinario. Las crías de animales silvestres de compañía, los animales de circo y los de centros de conservación no se pueden vender libremente, y si se regalan, intercambian, prestan o donan, debes avisar a la autoridad.
- Art. 28 BisLos negocios que crían, reproducen o venden mascotas (como perros y gatos) deben tener un permiso especial de la Agencia de Atención Animal, además de los permisos normales de la alcaldía. Para obtenerlo, necesitan dar su dirección, teléfono, correo, fotos del lugar, una lista de los animales que venden y comprobar que tienen un veterinario contratado. También deben mantener el lugar limpio, darles a los animales suficiente comida y agua limpia, y tener personal capacitado para cuidarlos. Si venden perros o gatos, solo pueden entregarlos ya esterilizados, desparasitados, sanos y con un microchip de identificación, y deben darle al comprador un certificado con esa información. Además, deben explicarle al comprador, de forma clara y honesta, cómo cuidar al animal según su raza, edad y necesidades. Por último, si alguien compra una mascota, tiene 15 días naturales desde que la recibe para devolverla si algo no está bien, y el negocio debe aceptarla de regreso.
- Art. 29Si tienes un perro o gato y lo llevas a la calle, tienes la obligación de recoger sus popós. Lleva siempre bolsas o lo que necesites para levantarlos y tirarlos en los botes de basura. Además, como dueño o tutor del animal, debes cumplir con todas las reglas que marca esta ley y otras que apliquen. Esto aplica desde que compras o adoptas a tu mascota.
- Art. 30Si tienes un perro, cuando lo saques a la calle estás obligado a llevarlo con correa. Para otros animales, como gatos o conejos, también debes asegurarte de que vayan sujetos o en un transporte adecuado según su tipo. Si tu mascota causa algún daño a otra persona o a sus cosas, tú eres el responsable, sobre todo si la dejas suelta o la abandonas en la vía pública. Además de pagar por los daños, te pueden multar o aplicar otra sanción por no cumplir con estas reglas.
- Art. 30 BisSi tienes un perro o gato que usa collar o pechera, este debe ser del tamaño correcto para su edad y complexión, sin lastimarlo, y debe traerlo puesto siempre. Además, el collar o pechera tiene que llevar bordado, grabado o una placa con el nombre del animal, su clave del RUAC (que es el Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México) y los datos de contacto de su dueño.
- Art. 31Atrapar animales en la calle solo se puede hacer si alguien del público hace una denuncia, y solo en los casos que marca el artículo 10 de esta ley. Además, la captura debe hacerse sin maltratar al animal. Si el animal trae placa, chip o algo que identifique a su dueño, hay que avisarle a esa persona. No se puede atrapar al animal si alguien demuestra que es su dueño, a menos que sea necesario para mantener el orden o evitar enfermedades contagiosas entre animales o personas, y siempre coordinado con las autoridades de salud animal. También se castigará a quien agreda al personal que captura animales callejeros o dañe los vehículos o equipo que usan para eso.
- Art. 32Si recogieron a tu perro o gato y lo llevaron a un centro de control animal o a una veterinaria de la alcaldía, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para reclamarlo. Para comprobar que es tuyo, necesitas mostrar la clave del Registro Único de Animales de Compañía (RUAC). Si no la tienes, puedes llevar documentos como la factura de compra, la cartilla de vacunación o fotos del animal, y además tendrás que registrarlo en el RUAC en ese momento. Si el animal no es reclamado en esos 5 días y está sano, lo van a esterilizar, vacunar y dar en adopción a una asociación protectora o a una persona que firme un compromiso por escrito de cuidarlo bien. Mientras el animal esté en esos centros, deben darle comida fresca y adecuada para su tamaño y edad, y agua limpia. Si tú lo reclamas a tiempo, tú pagas la comida durante los días que estuvo retenido.
- Art. 32 BisSi encuentran a tu perro, gato o mascota en la calle y tiene un chip o placa de identificación, las autoridades de animales o las clínicas veterinarias de las Alcaldías revisarán si ya reportaste la pérdida en las primeras 24 horas. Si todavía no se cumple ese plazo, la autoridad que tiene al animal le avisará a la persona que aparece como su dueño en el registro. Una vez que te avisen, si no vas a recoger a tu mascota en 5 días, la considerarán abandonada y la pondrán en adopción. Si sí vas por ella, tendrás que pagar los gastos de comida y hospedaje que te indiquen. Si tu perro o gato no tiene ningún tipo de identificación, directamente lo van a esterilizar y luego lo darán en adopción.
- Art. 33Si tienes un animal de compañía que sea de vida silvestre —como un loro, un hurón o un reptil que no sea doméstico—, necesitas un permiso especial de las autoridades. Si no tramitas ese permiso o dejas que el animal ande suelto en la calle sin cuidado, y por eso lastima a alguien, te van a multar o castigar conforme a esta Ley. Es como cuando sacas a pasear a tu perro y lo llevas con correa para que no muerda a nadie, pero aquí aplica para animales silvestres. La autoridad puede sancionarte si no cumples con estas reglas.
- Art. 34Los perros de asistencia (como los lazarillos o los que ayudan a personas con discapacidad) pueden entrar sin problemas a cualquier lugar público, como calles, tiendas, transporte o edificios, siempre que vayan con la persona a la que ayudan. Esto también aplica si el perro aún está en entrenamiento. No se les puede considerar como simples mascotas para efectos de rentas, condominios o registros. Además, pueden estar en el trabajo o escuela de la persona y no se les puede obligar a usar bozal. En hospitales (públicos o privados) también pueden entrar, excepto en áreas restringidas por reglas de higiene, y solo si la persona no tiene quien la ayude o el hospital no le da apoyo. Si alguien les niega la entrada, les pide un costo extra o los echa, le pueden aplicar una multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida (algo así como una cuota oficial en la CDMX). Por último, nadie debe tocar o distraer al perro mientras está trabajando, esperando o descansando, a menos que la persona asistida lo permita.
- Art. 34 BISEl gobierno, a través de una oficina especial, va a juntar y guardar los datos de las personas que usan perros de ayuda, y también de quienes tienen animales de terapia. Con esa información, van a crear un registro oficial y dar una credencial que solo vale para cada persona y su perro, sin poder prestarla. Además, esa oficina puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México para que ayuden a reunir los datos del registro. Esto aplica desde septiembre de 2024.
- Art. 34 QUATERSi tienes un perro de asistencia (como los que ayudan a personas ciegas) o cuidas un animal de terapia, debes cumplir varias obligaciones. Tienes que traer siempre una credencial que muestre que tu animal está bien entrenado. También debes llevarlo al veterinario al menos tres veces al año para chequeos y seguir al pie de la letra su calendario de cuidados, como desparasitarlo, vacunarlo y limpiarle los dientes. Además, el animal debe estar registrado en el RUAC (un sistema oficial para identificar mascotas) y tener un tatuaje o chip electrónico que lo identifique. Por último, cualquier perro de asistencia, sea macho o hembra, debe estar esterilizado.
- Art. 34 TERTodo perro de asistencia (como los perros guía para personas ciegas) debe estar registrado en la oficina del gobierno que se encarga de esto. La persona que usa al perro, o su representante legal si es menor de edad o no puede hacerlo por sí misma, tiene la obligación de dar los siguientes datos para el registro: primero, sus datos personales como nombre, fecha de nacimiento, sexo, dirección, teléfono y un comprobante de que está registrado ante el Instituto de Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. Segundo, los datos del perro: nombre, edad, sexo, raza, para qué tipo de asistencia sirve, su número de registro en el Registro de animales de asistencia y de terapia, su identificación permanente (como un microchip o tatuaje), y su certificado de salud y cartilla médica. Tercero, un papel que demuestre que el perro fue entrenado por una institución especializada, ya sea de México o del extranjero. Cuarto, el nombre, número de cédula profesional y teléfono del veterinario que cuida al perro. Y quinto, un número de contacto de emergencia de la persona que usa al perro.
- Art. 35Si tienes un negocio de cría, venta o entrenamiento de animales, necesitas un permiso oficial y debes tratar a los animales con respeto y cuidar su bienestar usando lo más moderno que la ciencia recomiende. También tienes que seguir las normas oficiales mexicanas. Como dueño, debes vacunar a tu mascota contra enfermedades que puedan contagiar a humanos o a otros animales, y evitar que moleste a los vecinos con ruidos o malos olores. En las escuelas de adiestramiento, está prohibido maltratar a los animales; solo se pueden usar técnicas que aseguren su bienestar. Además, si entrenas perros de seguridad o trabajas en servicios de seguridad con animales, necesitas un certificado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX.
- Art. 36Si vas a mostrar animales en público, ya sea en un circo, zoológico o exhibición, debes cuidar que estén bien tratados. Esto significa que hay que darles lo básico para que estén sanos y tranquilos, como comida, agua y un espacio adecuado, según lo que necesita cada tipo de animal. También tienes que seguir las reglas que pongan las autoridades y las normas oficiales mexicanas, o las leyes ambientales si aplican. En pocas palabras, no puedes tener a los animales solo por tenerlos; debes garantizar su bienestar.
- Art. 37Si tienes a tu cargo un animal que usas para montar, cargar cosas o jalar carretas, necesitas un permiso de las autoridades. Debes darle de comer bien, cuidarlo y no hacerlo trabajar demasiado, siguiendo las reglas ambientales. También tienes que mantener limpio y amplio el lugar donde vive, y cumplir con el reglamento de la ley y las normas oficiales. Si quieres dar paseos a caballo o actividades recreativas de monta, necesitas que la Alcaldía te autorice. Pero si es en un área natural protegida o de valor ambiental, el permiso lo da la Secretaría de Medio Ambiente. En ningún caso se permitirá esto en parques urbanos, calles o espacios públicos de la Ciudad de México.
- Art. 38Las Alcaldías tienen que poner en marcha medidas para controlar cómo crecen las poblaciones de aves en la ciudad, como palomas o cotorras. Para hacerlo, deben usar métodos que respeten a los animales y no los maltraten, tal como lo dice esta Ley. Si es posible, deben reubicar a las parvadas (que son grupos de aves) en lugar de lastimarlas. Esto aplica desde abril de 2024, cuando se cambió la ley.
- Art. 39Si quieres tener un animal silvestre como mascota, o si manejas un negocio, feria, exposición, escuela o centro de investigación donde haya animales, necesitas pedir un permiso especial. Para que te den ese permiso, es obligatorio que tengas un programa de bienestar animal, que son las reglas para cuidar bien a los animales. Ese programa debe seguir lo que dice el reglamento de esta ley, además de cumplir con todos los otros requisitos que pidan otras leyes.
- Art. 40Si tienes un show, película, comercial, video o cualquier material donde aparezcan animales vivos, desde que los llevas al lugar hasta que termina todo, debes tratarlos con respeto y dignidad. También puedes dejar que entren autoridades y alguien de una asociación protectora de animales (si lo piden y les dan permiso) para que vigilen cómo se trata a los animales. Además, tiene que haber una persona entrenada que cuide de ellos durante todo el proceso.
- Art. 41Este artículo dice que todos los lugares donde se tengan animales para deportes, caballos para montar o pensiones para cuidar animales deben estar diseñados especialmente para cada tipo de animal. El gobierno va a crear reglas específicas en el reglamento de esta ley para que esos lugares cumplan con lo que necesita cada especie.
- Art. 42Todos los lugares que cuidan animales, como refugios, veterinarias o centros de adiestramiento, deben tener personal capacitado y espacios adecuados para su funcionamiento. También están obligados a separar los desechos peligrosos (como medicamentos o químicos) de la basura normal, siguiendo las leyes correspondientes. Si un animal que está bajo su cuidado se enferma con una infección contagiosa, deben avisar de inmediato al dueño y a la autoridad de salud. Estas reglas son obligatorias para que los animales estén protegidos y no haya riesgos de enfermedades.
- Art. 43Los lugares, negocios o personas que cuiden o trabajen con animales necesitan tener un permiso oficial para hacerlo. Además, deben seguir al pie de la letra lo que dice esta Ley, su reglamento y todas las normas oficiales mexicanas que les correspondan, incluyendo las de medio ambiente y cualquier otra regla que aplique. En pocas palabras, si tienes un negocio con animales, necesitas un permiso y cumplir con todas las leyes y normas relacionadas.
- Art. 44Este artículo dice que, para que los animales sean transportados con respeto y sin maltrato, es obligatorio seguir las reglas que marcan las normas oficiales mexicanas (NOM) y, si aplica, las normas ambientales. En otras palabras, cuando muevas o traslades animales de un lugar a otro, debes cumplir con lo que digan esas leyes para garantizar que reciban un trato digno.
- Art. 45Este artículo dice que si los animales que están siendo transportados se quedan atorados en el camino o al llegar a su destino por accidentes, huelgas o problemas con las autoridades, hay que darles un lugar amplio y con ventilación, agua, comida y la temperatura adecuada para su especie. Esto debe hacerse hasta que se resuelva el conflicto legal y puedan seguir su viaje, o hasta que sean rescatados o entregados a instituciones autorizadas. Si alguien no cumple con esto, la Procuraduría (la dependencia encargada de proteger a los animales) va a actuar de inmediato, aunque nadie haya presentado una queja, para cuidar a los animales y castigar a los responsables.
- Art. 45 BISCuando se muevan animales de un lugar a otro, ya sea a pie o en vehículo, hay que tratarlos con cuidado para que no sufran maltrato, crueldad o se cansen demasiado. No se vale llevar animales arrastrando, colgados de las patas, metidos en costales o en la cajuela de un coche. Tampoco se pueden transportar animales enfermos, lastimados o muy cansados, a menos que sea una emergencia o para que los atienda un veterinario. Si una hembra está a punto de parir, solo se puede mover si un veterinario lo autoriza. Las crías que todavía necesitan leche de su mamá deben viajar con ella, y no se pueden mezclar animales de diferentes especies, sexos, tamaños o condiciones en el mismo viaje. Además, está prohibido llevar animales junto con sustancias tóxicas, peligrosas o inflamables. La persona encargada del traslado debe estar capacitada y revisar que los animales no estén tirados, heridos, apretados o sin espacio para respirar. Al subirlos o bajarlos, se necesita buena luz y usar rampas para no lastimarlos, nunca aventarlos o empujarlos. También hay que seguir las reglas oficiales mexicanas sobre este tema.
- Art. 46Este artículo dice que usar animales para experimentos debe seguir las reglas de las normas oficiales mexicanas. En la Ciudad de México, está prohibido hacerles cirugías o pruebas a animales vivos (eso es la vivisección) para enseñar en primaria y secundaria; en su lugar, los maestros deben usar videos, esquemas o materiales biológicos. Ningún estudiante puede ser obligado a experimentar con animales, y si un maestro lo hace, puede ser denunciado. Cuando sí esté permitido hacer experimentos, el animal solo se puede usar una vez, debe ser dormido antes (insensibilizado) y recibir cuidados; si queda muy lastimado, se le aplica la eutanasia de inmediato.
- Art. 47Si alguien hace experimentos con animales, debe seguir las reglas oficiales mexicanas y solo cuando un comité de bioética diga que están justificados. Estos experimentos solo se permiten si: los hace una universidad o centro de investigación reconocido, con un experto a cargo; no se puede lograr el mismo resultado sin usar animales; son necesarios para prevenir, diagnosticar o curar enfermedades de humanos o animales; no hay otra forma de hacerlo (como con videos o dibujos); y se usan animales criados especialmente para eso. La Secretaría de Salud puede revisar cómo se hacen las cirugías en animales, y si alguien viola las reglas a nivel federal, lo reporta a las autoridades.
- Art. 48Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado" significa que ya no aplica ni tiene efecto, como si lo hubieran borrado. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes ese artículo.
- Art. 49Ninguna persona común (tú o cualquier ciudadano) puede vender, rentar, prestar o regalar animales para que los usen en experimentos. Tampoco está permitido agarrar animales callejeros, llevarlos por tu cuenta o crear programas donde la gente entregue voluntariamente mascotas para que las utilicen en pruebas. Además, los Centros de Atención Canina y Felina (como las perreras públicas) y las Clínicas Veterinarias de las alcaldías tienen prohibido dar animales para experimentar con ellos. En pocas palabras, nadie puede usar animales para experimentos, ni particulares ni servicios públicos.
- Art. 50Este artículo dice que la eutanasia en animales debe hacerse siguiendo esta ley y las normas oficiales mexicanas, y también las ambientales si aplican. Para perros y gatos, antes de sacrificarlos, deben darles tranquilizantes para que no sufran ni tengan miedo o estrés. Es obligatorio reducir su dolor y angustia. No se puede aplicar la eutanasia de cualquier manera, debe ser controlada y humana.
- Art. 51Este artículo dice que a los animales que no se usan para comer se les puede practicar la eutanasia (es decir, ayudarlos a morir de forma indolora) si tienen heridas muy graves que no se puedan curar o una enfermedad que les cause mucho dolor y sufrimiento que no se pueda calmar. También aplica si tienen problemas de conducta que les impidan tener una buena vida o que sean un peligro para ellos mismos o para otros animales. Esta decisión solo la puede tomar un veterinario especialista en comportamiento animal. Para los animales usados en investigación o enseñanza, la eutanasia debe hacerse siguiendo las reglas oficiales, y esos animales solo se pueden conseguir en criaderos autorizados, no atrapándolos, cazándolos o comprándolos en mercados o refugios.
- Art. 52Cuando se va a aplicar la eutanasia a un animal, solo lo pueden inmovilizar justo en el momento del procedimiento y antes deben asegurarse de que esté inconsciente o anestesiado. Para que el animal sufra menos ansiedad y dolor, primero hay que sedarlo o tranquilizarlo según las reglas oficiales mexicanas. Está totalmente prohibido hacer la eutanasia a hembras que ya estén muy avanzadas en su embarazo. Tampoco se vale pincharles los ojos, golpearlos, cortarles o quebrarles las patas, tirarlos vivos o agonizantes a agua hirviendo, ni hacer cualquier acto de maltrato, crueldad o sadismo. Además, no se puede hacer el procedimiento enfrente de niños.
- Art. 53El médico veterinario que aplica la eutanasia a un animal debe estar autorizado y capacitado para hacerlo. Necesita saber usar las técnicas correctas, manejar sustancias químicas y conocer las dosis y efectos de los medicamentos. También debe saber reconocer si el animal ya está inconsciente o dormido como se debe. Todo esto tiene que hacerse siguiendo al pie de la letra las normas oficiales mexicanas y las leyes ambientales.
- Art. 54Este artículo dice que está prohibido matar a un animal de forma cruel o dolorosa. Por ejemplo, no puedes envenenarlo, ahogarlo, golpearlo, electrocutarlo o usar ácidos. Tampoco puedes usar objetos como palos, varas con puntas de acero o látigos para lastimarlo hasta matarlo. Si por razones de salud pública se necesita matar animales, como para controlar plagas o evitar enfermedades, debes usar métodos que no causen dolor ni una muerte lenta. Es obligatorio seguir lo que digan las Normas Oficiales Mexicanas (reglas del gobierno) y esta misma ley. Los únicos instrumentos prohibidos que sí se pueden usar son los que estén autorizados por esas normas, y siempre y cuando los uses exactamente como lo marcan. En resumen, la regla es: no mates a ningún animal con violencia o sufrimiento innecesario.
- Art. 55Este artículo dice que, en general, está prohibido matar a un animal en la calle. Solo se permite en dos casos: si el animal representa un peligro grave e inminente para las personas, o para evitar que sufra más cuando no se pueda llevar a otro lugar. Si es necesario sacrificarlo, debe hacerlo un veterinario o una persona con mucha experiencia en proteger animales. Además, si las autoridades saben que un animal está sufriendo por una lesión incurable, deben mandar rápido a un veterinario para aplicarle la eutanasia de forma profesional. Por último, el gobierno dará cursos de capacitación a quienes estén autorizados para realizar este procedimiento.
- Art. 55 BisLas zonas de resguardo temporal, como un refugio o un lugar donde se cuida a una mascota por un tiempo, deben ser lo suficientemente grandes para que el animal se pueda mover sin problemas y pueda hacer cosas normales de su especie, como corretear o estirarse. También tienen que tener un techo o una protección para que no le dé el sol o la lluvia, y hay que asegurarse de no meter más animales de los que el espacio aguanta. Además, en estos lugares se les debe dar buena comida, un ambiente cómodo, cuidado de su salud, y permitirles estar tranquilos mentalmente, todo según lo que dice la ley.
- Art. 56Cualquier persona puede reportar maltrato o situaciones que violen esta ley ante la Secretaría de Salud, la de Seguridad Ciudadana, la Agencia, la Procuraduría o las Alcaldías, según quién tenga la facultad de atenderlo. Si el caso es de competencia federal o de otro estado, esas autoridades deben enviarlo a quien sí pueda resolverlo. Los funcionarios que reciben y procesan esas quejas deben estar capacitados y actualizarse constantemente para atender bien a los ciudadanos y a los animales que están bajo su cuidado.
- Art. 57Para que se investigue un maltrato animal, tienes que hacer tu denuncia por escrito y asegurarte de que incluya: tu nombre completo o el de tu organización, dirección y teléfono; una descripción clara de lo que pasó (qué actos, hechos o omisiones viste); los datos que ayuden a identificar a la persona o personas que maltrataron al animal; y cualquier prueba que tengas. Una vez que entregues y confirmes tu denuncia, la autoridad o la Procuraduría tiene que ir a hacer una inspección en un máximo de 10 días. Pero si el animal está en peligro de muerte o su integridad física corre riesgo, esa visita debe hacerse en menos de 48 horas. Después de la inspección, la autoridad te dará una respuesta por escrito en un plazo de 30 días hábiles contados desde que ratificaste la denuncia. En esa respuesta te dirá qué encontraron, qué medidas tomaron y, si aplica, la sanción que le pusieron al responsable. Si tu denuncia es sobre algo que pasó en un espectáculo público o un deporte, puedes presentarte directamente ante la autoridad correspondiente y explicar los hechos de palabra (sin necesidad de un escrito formal). Y si el caso no es competencia de las Alcaldías, la Procuraduría o la Secretaría de Salud, se puede turnar a un Juzgado Cívico, que solo puede aplicar sanciones como amonestación, multa o arresto.
- Art. 58Este artículo dice que varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como la Secretaría de Salud, de Seguridad Ciudadana o las Alcaldías, son las encargadas de vigilar y supervisar que se cumpla esta ley. Cada una lo hará en lo que le toca según sus propias funciones. Cuando estas autoridades vayan a hacer revisiones o inspecciones, deben seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Además, las personas que hagan esas visitas tienen que saber bien del tema y estar aprobadas por la Secretaría correspondiente.
- Art. 59Si hay un peligro inminente para los animales por maltrato o crueldad, o si alguien es sorprendido cometiendo estos actos en flagrancia, las autoridades pueden actuar de inmediato. Pueden asegurar provisionalmente a los animales y también objetos como vehículos o instrumentos relacionados con el maltrato. También pueden cerrar de forma temporal los lugares donde se tengan, usen o vendan animales, si no cumplen con las leyes de protección. Si esto ya ha pasado antes, pueden cerrar el lugar de manera definitiva. Además, pueden tomar cualquier otra medida legal necesaria para proteger a los animales.
- Art. 59 BisLas autoridades pueden quedarse con los animales que estén involucrados en algún problema legal, pero si no pueden entregarlos de inmediato a quien corresponda, el dueño o la persona responsable tendrá que cuidarlos temporalmente. Básicamente, si te encuentran en una falta con tus animales, puedes quedarte con ellos bajo tu responsabilidad mientras se resuelve el asunto, pero solo si no hay forma de que las autoridades los reciban en ese momento. Las reglas detalladas de cómo funciona esto las va a explicar el reglamento de esta ley.
- Art. 60Las autoridades pueden ordenar vacunar, atender o sacrificar (de forma humanitaria) a animales que transmitan enfermedades graves que pongan en riesgo la salud de las personas. Esto lo hacen junto con las dependencias encargadas de la sanidad animal. Se aplica solo cuando el animal representa un peligro real, no por capricho.
- Art. 61Cuando una autoridad te dice que tienes que hacer algo, como poner una medida de seguridad (por ejemplo, tapar un hoyo o poner una cerca), también te tiene que explicar qué necesitas hacer para arreglar el problema que causó esa medida. Además, te dará un tiempo específico para que cumplas con esas acciones. Una vez que hagas todo lo que te pidieron y dentro del plazo, la autoridad debe ordenar que se quite la medida de seguridad que te pusieron.
- Art. 62El artículo 62 dice que los mayores de 18 años que cometan una falta (como maltrato animal) son responsables ante los Juzgados Cívicos. También aplica para negocios como tiendas, pensiones para animales, escuelas de entrenamiento, laboratorios, rastros, centros de espectáculos o transportes que usen animales; en esos casos, los dueños o encargados pueden recibir multas según el artículo 56. Si la falta no se puede acusar a una persona directamente, sino al negocio, el Juzgado Cívico debe enviar el caso a la Alcaldía o a la Secretaría de Salud para que ellas lo resuelvan. Los padres o tutores son responsables por las faltas que cometan los menores de edad, según las leyes civiles. Por último, aunque te multen por esta ley, todavía puedes tener responsabilidades civiles o penales, y puedes tener que pagar por los daños; además, las pruebas que la policía obtenga con cámaras o tecnología se usan según otra ley de seguridad pública.
- Art. 63Si cometes una falta contra la ley de protección a los animales, te pueden aplicar varios castigos: primero, una llamada de atención formal (amonestación); segundo, una multa económica; tercero, el arresto; cuarto, cerrar tu negocio o local (clausura); y quinto, otros castigos que digan otras leyes, pero sin contar lo que dice la Ley de Justicia para Adolescentes. Además de lo anterior, si maltratas o eres cruel con un animal, la autoridad te va a obligar a hacer jornadas de convivencia con animales de apoyo como parte del castigo.
- Art. 64Si quien maltrata a un animal por primera vez es menor de edad y no deja marcas visibles en el animal, se aplican las reglas de la Ley de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México. Los papás o tutores del menor serán informados de lo que pasó. Si el que comete la falta es mayor de 18 años, el juez decide si lo amonesta (le llama la atención) o lo sanciona (le aplica un castigo). Para decidir, el juez toma en cuenta si lo hizo a propósito, su edad, su nivel de estudios y su situación económica y social. En todos los casos se aplica el castigo que corresponda según la falta cometida. No se puede solo amonestar cuando la falta es de las más graves, como las que mencionan los artículos 24, 25 y 33 de esta ley.
- Art. 65Este artículo explica quién te puede multar y cuánto te pueden cobrar si no cumples con la ley de protección animal en la Ciudad de México. La **Secretaría de Salud** te puede aplicar una multa de entre $1,600 y $3,300 pesos por faltas graves, como tener animales en malas condiciones o no cumplir con la esterilización. Las **Alcaldías** pueden desde llamarte la atención (si no recoges las heces de tu mascota) hasta multarte con entre $10 y $1,000 pesos por faltas como no tener registro de tu animal o dejar que ande suelto. Si tienes un refugio sin permiso, la multa sube de $16,000 a $33,000 pesos; pero lo más caro es si lastimas o matas a un animal, donde te pueden cobrar entre $22,000 y $33,000 pesos por cada animal. Finalmente, los **Juzgados Cívicos** castigan faltas menores como no tener a tu perro con correa en la calle: te pueden multar con $10 a $100 pesos o arrestarte por unas horas.
- Art. 65 BISEste artículo dice que si un animal causa una infracción (como una mordida o un daño) y el dueño no lo reclama, las Asociaciones Protectoras de Animales registradas pueden recogerlo y darle asilo. Si la falta es culpa de la Alcaldía o de la Secretaría de Salud, ellas pueden decomisar al animal y entregarlo a estas asociaciones si lo piden por escrito. Si nadie lo solicita, el animal se lleva a una Clínica Veterinaria de la Alcaldía. En el caso de animales perdidos o abandonados en la calle sin dueño aparente, las asociaciones pueden recogerlos solo con avisar a la autoridad, sin más trámites.
- Art. 66Si cometes una falta que no tenga un castigo específico en esta Ley, las autoridades pueden sancionarte con una multa de entre 21 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 2,200 a 3,150 pesos aprox.) o con arresto de 24 a 36 horas, dependiendo de qué tan grave fue la falta, si la hiciste a propósito y qué consecuencias trajo. Esto lo deciden las autoridades según el caso. Sin embargo, si la sanción la aplican las Alcaldías o la Secretaría de Salud, solo te pueden multar, sin arresto. Las faltas que no sean revisadas por otra autoridad especial las atienden las Alcaldías, por medio de su área jurídica. Si quien comete la infracción es un director de una institución científica o alguien relacionado con el cuidado o transporte de animales maltratados, la multa sube de 50 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 5,250 a 15,750 pesos aprox.), y además pueden aplicarse otros castigos de otras leyes. En estos casos, también las Alcaldías son las encargadas de sancionar.
- Art. 67Cuando te pongan una multa o sanción, la autoridad debe explicarte por escrito las razones por las que te la aplican, tomando en cuenta tu situación económica, qué tanto daño causaste, si obtuviste dinero fácil o beneficio ilegal, si ya habías hecho algo parecido antes y si lo hiciste a propósito, sin cuidado o por accidente.
- Art. 68Si un laboratorio científico o un médico veterinario (el que cuida animales de granja o mascotas) no cumple con lo que dice esta ley, la Secretaría de Salud les va a aplicar una multa y puede aumentarla hasta en un 30% más de lo normal. Esto además se suma a cualquier otro castigo que les toque por daños, delitos o faltas administrativas, sin importar si ya les pusieron otra sanción aparte.
- Art. 69Si vuelves a cometer la misma falta dentro de los 12 meses después de que te hayan sancionado, te pueden duplicar el castigo. Pero el arresto administrativo no puede pasar de 36 horas, que es el límite permitido. Las multas que pongan las autoridades como las Alcaldías o la Secretaría de Salud se envían a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para cobrarlas como un impuesto. Si no pagas la multa, no te van a cancelar las medidas de seguridad que te hayan impuesto, como sellos o clausuras. Las multas de los Juzgados Cívicos se cobran según la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
- Art. 70Las multas que se cobren por no cumplir con esta ley se van a repartir así: la mitad de todo lo que se junte se le dará a las Alcaldías para que lo usen en lo que dice esta ley. Esto lo decide el Gobierno de la Ciudad de México. La otra mitad no se menciona, así que no sabemos exactamente a dónde va. Esta regla se actualizó en abril de 2024.
- Art. 71Si alguna autoridad toma una decisión en tu contra por aplicar esta Ley o sus reglamentos, puedes inconformarte. El recurso de inconformidad es como un reclamo oficial para que te escuchen. Debes hacerlo siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. No es necesario que seas abogado para usarlo.
- Art. 72La Agencia de Atención Animal es como una oficina especial que depende de la Secretaría del Medio Ambiente, pero tiene libertad para tomar sus propias decisiones técnicas. Su trabajo principal es crear y llevar a cabo las reglas y acciones para proteger y cuidar a los animales en la Ciudad de México, además de asegurarse de que se cumpla esta ley. Para hacer su labor, se va a poner de acuerdo con el gobierno de la ciudad, las alcaldías, organizaciones que ayudan a los animales, instituciones de beneficencia y grupos civiles. En pocas palabras, es la autoridad encargada de velar por el bienestar de los animales y de coordinar esfuerzos con otros para lograrlo.
- Art. 73La Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes para cuidar a los animales. Se encarga de contar cuántos animales hay abandonados en la calle cada año, para saber la magnitud del problema. También lleva un registro digital de todas las mascotas (como perros y gatos) de la ciudad, y se asegura de que cada vez que se dé un servicio relacionado con ellos, queden registrados. Además, capacita a los funcionarios públicos y a la gente sobre cómo tratar bien a los animales, y también da reglas y capacitación a los paseadores de perros, además de llevar un padrón de quiénes se dedican a pasear perros. Por último, puede firmar acuerdos con escuelas, organizaciones y otras autoridades para ayudar a los animales, y colabora para inspeccionar tiendas de mascotas o criaderos si hay denuncias de maltrato.
- Art. 74El artículo 74 dice que la Agencia de Atención Animal va a tener un Consejo de Atención Animal en la Ciudad de México. Este Consejo es un grupo de personas que dan su opinión y ayudan a coordinar al gobierno, pero no reciben pago por participar, es un cargo honorífico. El Consejo está formado por varias personas importantes, como la Jefa de Gobierno, los titulares de las secretarías de Medio Ambiente, Salud, Seguridad, entre otros, además de representantes de escuelas y organizaciones de la sociedad civil. Los del sector académico duran tres años en el puesto y los eligen con el voto de dos terceras partes del Congreso de la Ciudad. También hay cinco representantes de asociaciones civiles que escoge directamente la Jefa o Jefe de Gobierno.
- Art. 75El Consejo de Atención Animal tiene un grupo de tareas principales. Primero, debe revisar cómo está la situación de los animales en la ciudad y proponer acciones para evitar el maltrato o la crueldad hacia ellos. También tiene que crear y manejar, junto con la Secretaría, un registro de las asociaciones y organizaciones que protegen a los animales. Otra de sus funciones es buscar espacios públicos, en coordinación con el gobierno de la Ciudad de México, para que las mascotas puedan jugar y recrearse. Además, recibe y decide sobre los temas que le presente el jefe de la Agencia de Atención Animal, y también hace todo lo demás que le pida esta ley u otras leyes vigentes.
- Art. 76La Agencia de Atención Animal tiene un director o directora general que es la persona encargada de tomar las decisiones importantes y cumplir con lo que dice esta ley y su reglamento. Ese jefe o jefa puede delegar algunas tareas a sus empleados, pero siempre siguiendo lo que marca el manual interno de la agencia, aunque también puede hacerlas directamente si quiere. Entre sus obligaciones específicas están: representar legalmente a la agencia (como si fuera su cara ante la ley), presentar los planes de trabajo al Consejo de Atención Animal, proponer el presupuesto anual a la Secretaría correspondiente, y crear sistemas para evaluar y controlar el trabajo de la agencia. También puede contratar, ascender o despedir libremente a los empleados de la agencia, incluido el jefe del Comité de Bioética; debe presentar un informe anual de actividades y gastos; resolver quejas o recursos administrativos; y emitir reglas, manuales y circulares para que todo funcione mejor. Además, tiene que respetar las condiciones laborales de los trabajadores, como sus horarios y prestaciones. Por último, puede hacer cualquier otra cosa que le encarguen otras leyes o normas aplicables.
- Art. 77El Reglamento de la Agencia va a definir, entre otras cosas, cómo va a trabajar el Consejo de Atención Animal y el Comité de Bioética. Ahí se van a establecer cada cuándo se reúnen, cuántos miembros se necesitan para poder sesionar, cómo se toman las decisiones y cómo se sustituyen o confirman a sus integrantes. Si algo no está especificado en estas reglas, la Agencia tendrá que seguir lo que diga el Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México.
- Art. 78La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) podrá crear apoyos económicos, como descuentos de impuestos o préstamos, para que sea más fácil cuidar a los animales. Estos apoyos buscan dos cosas: primero, que los negocios que crían o venden animales los traten bien y pongan el bienestar de los animales al mismo nivel que sus ganancias. Segundo, darle ventajas fiscales y de trámites a las asociaciones legalmente registradas que rescatan animales o dan pláticas sobre su cuidado.
- Art. 79El artículo 79 define tres tipos de apoyos que la ley ofrece. Los estímulos fiscales son descuentos o beneficios que te dan al pagar impuestos o aprovechamientos, según lo que diga el Código Fiscal de la Ciudad de México. Los estímulos financieros te ayudan a conseguir créditos o préstamos más fácil, con ayuda de bancos nacionales, extranjeros o del gobierno. Los estímulos administrativos sirven para que los trámites para iniciar o manejar un negocio sean más rápidos, sencillos y con menos requisitos.