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Ley
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16 Bis

Artículo 16 Bis de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ciudadanos pueden colaborar para promover el cuidado y la defensa de los animales. Esta participación se puede hacer por medio de grupos de vecinos o consejos comunitarios que hayan sido elegidos según las reglas de una ley específica de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 16 Bis.- La participación ciudadana de los habitantes será fundamental para difundir la cultura y protección a los animales, y esta podrá darse a través de los comités ciudadanos y consejos del pueblo electos en los términos del artículo 171 fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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