Artículo 16 Bis de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ciudadanos pueden colaborar para promover el cuidado y la defensa de los animales. Esta participación se puede hacer por medio de grupos de vecinos o consejos comunitarios que hayan sido elegidos según las reglas de una ley específica de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 16 Bis.- La participación ciudadana de los habitantes será fundamental para difundir la cultura y protección a los animales, y esta podrá darse a través de los comités ciudadanos y consejos del pueblo electos en los términos del artículo 171 fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.