Artículo 16 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y las Alcaldías pueden permitir que hasta dos personas de asociaciones protectoras de animales, que estén registradas oficialmente, entren como observadores cuando se hagan visitas de revisión a lugares con animales. También pueden estar presentes cuando se practique la eutanasia (sacrificio controlado para evitar sufrimiento) en instalaciones públicas o en establecimientos que tengan animales. Para que esto pase, la asociación debe pedirlo. Esto aplica solo a grupos de protección animal que estén legalmente constituidos.
Texto oficial
Artículo 16.- La Secretaría de Salud y las Alcaldías, según corresponda, autorizarán la presencia como observadores de hasta dos representantes de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas que así lo soliciten al efectuar visitas de verificación, así como cuando se realice eutanasia en las instalaciones públicas destinadas para dicho fin y cuando estas se realicen a establecimientos que manejen animales. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.