Artículo 15 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías pueden hacer acuerdos con organizaciones protectoras de animales que estén legalmente registradas. Estas organizaciones pueden ayudar a capturar perros o gatos que estén en la calle, hayan sido abandonados o sean callejeros, pero solo cuando la gente lo pida. También pueden recibir animales que los dueños entreguen por su propia voluntad para llevarlos a centros públicos de control animal o a refugios autorizados. Si quieren aplicar la eutanasia, deben tener personal capacitado y autorizado para hacerlo. La Procuraduría es la encargada de supervisar que se cumplan estos acuerdos. La entrega voluntaria de una mascota requiere que el dueño pague por su esterilización, vacunas y desparasitación, además de una cuota para ayudar al centro a cuidar al animal. También debe registrar al animal. Las mascotas entregadas voluntariamente pasan por un programa de rehabilitación física y de comportamiento para que puedan ser dadas en adopción.
Texto oficial
Artículo 15.- Las Alcaldías podrán celebrar convenios de colaboración con las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas para apoyar en la captura de los animales en situación de calle, abandonados y ferales en la vía pública a petición ciudadana, bajo los supuestos establecidos en la fracción III del artículo 10 de esta Ley y los entregados voluntariamente por sus dueños(as) y remitirlos a los centros públicos de control animal y análogos o, en su caso, a los refugios legalmente autorizados de las asociaciones protectoras de animales en los términos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley y, en lo relativo a la eutanasia, siempre y cuando cuenten con el personal capacitado debidamente comprobado y autorizado para dicho fin. La Procuraduría será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de los convenios. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 El reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y las condiciones para la celebración de estos convenios, así como para su rescisión. La entrega voluntaria de animales de compañía estará sujeta a los siguientes requisitos: a) La esterilización, vacunación y desparasitación, a cargo del poseedor o propietario; b) El pago de una cuota de recuperación, que será aplicada para mejorar las condiciones del Centro y brindar al animal protección y cuidado; y c) El registro del animal de compañía. La entrega voluntaria de animales en los Centros de Atención Canina y Felina o en las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías constará en un registro y será público. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Los animales de compañía entregados voluntariamente serán incorporados a un programa de rehabilitación tanto físico como conductual para ser incorporados a un programa de adopción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.