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Artículo 17 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero del Fondo Ambiental Público (un ahorro especial del gobierno de la Ciudad de México para el medio ambiente) se usará para cinco cosas: 1) pagar estudios, investigaciones y programas que enseñen a la gente cómo cuidar mejor a los animales y a la fauna silvestre; 2) apoyar campañas de esterilización (operaciones para que los animales no tengan crías); 3) cumplir con lo que la Secretaría de Medio Ambiente acuerde con escuelas, empresas y grupos sociales sobre protección animal; 4) mejorar la vida de los perros y gatos en los centros de atención canina y felina, clínicas veterinarias de las alcaldías y en la Agencia de Atención Animal; y 5) cualquier otro uso que digan esta ley, sus reglas u otras leyes.

Texto oficial

Artículo 17.- El Fondo Ambiental Público al que se refiere la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal destinará recursos para: I. El fomento de estudios e investigaciones, así como de programas de educación, capacitación y difusión para mejorar los mecanismos para la protección a los animales y especies de fauna silvestre; II. La promoción de campañas de esterilización; III. El desarrollo de las acciones establecidas en los convenios que la Secretaría establezca con los sectores social, privado, académico y de investigación en las materias de la presente Ley; IV. El mejoramiento del bienestar animal en los Centros de Atención Canina y Felina, en las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales, y en la Agencia de Atención Animal; y V. Las demás que esta Ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos establezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.