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Artículo 18 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para asegurar que el dinero del Fondo se use solo en lo que dice la ley, se va a crear un grupo de expertos llamado Consejo Técnico. Este Consejo estará formado por varias personas importantes, como el jefe de la Secretaría (quien será el presidente), representantes de Salud, Seguridad Pública, Protección Ambiental, y también de asociaciones que cuidan animales, un especialista en bioética (que estudia lo correcto e incorrecto en temas de vida) y un investigador experto en protección animal. El Consejo se reunirá al menos cada seis meses, y el presidente debe avisar a todos con 15 días de anticipación, diciéndoles qué temas van a tratar en la junta.

Texto oficial

Artículo 18.- Para garantizar el destino de los recursos financieros que el Fondo implantará para las acciones establecidas en el artículo anterior, este instaurará un Consejo Técnico en esta materia. El Consejo Técnico se compone por: I. La o el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá; II. Un representante de la Secretaría de Salud, quien representará a la Secretaría Técnica; III. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública; IV. Un representante de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; V. Un representante de las asociaciones protectoras de animales inscritas e en padrón correspondiente; VI. Un bioeticista experto en protección a los animales; y VII. Un investigador de universidades o centros de investigación experto en la materia de protección a los animales. Este Consejo se reunirá por lo menos cada seis meses, previa convocatoria que para tal efecto expida el presidente del mismo, notificándose con quince días de anticipación a la celebración de la sesión que incluya el orden del día de los asuntos a tratar. CAPÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS NORMAS AMBIENTALES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Denominación reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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