Artículo 19 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente, junto con la Secretaría de Salud, va a crear reglas ambientales para cuidar a los animales en la Ciudad de México. Esas reglas van a decir cómo se debe tratar a los perros y gatos en centros de atención, rastros, criaderos y hasta en terapias con animales, siempre con respeto y dignidad. También van a poner límites para controlar animales abandonados o callejeros, y para incinerar a los que ya murieron. Además, van a regular el bienestar de animales silvestres, de compañía, en refugios y en laboratorios de investigación, y van a fijar horarios y esfuerzos razonables de trabajo para los animales. Por último, pueden hacer reglas más estrictas que las nacionales sobre cómo sacrificar a un animal de manera humanitaria y cómo moverlos sin lastimarlos.
Texto oficial
Artículo 19.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá en el ámbito de su competencia las normas ambientales, las cuales tendrán por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana para: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 I. La protección y cuidado, trato digno y respetuoso a los animales en los centros de atención canina y felina, rastros, establecimientos comerciales, y en los procesos de reproducción, crianza, manejo, exhibición, terapia asistida con animales y entrenamiento; II. El control de animales abandonados y ferales, y la incineración de animales muertos; III. El bienestar de los animales de compañía silvestres y de los animales en refugios, instituciones académicas y de investigación científica de competencia de la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 IV. Las limitaciones razonables del tiempo e intensidad de trabajo que realizan los animales. Asimismo, podrán emitir normas ambientales más estrictas a las normas oficiales mexicanas en materia de eutanasia y trato humanitario en su movilización. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Los procedimientos para la elaboración de estas normas se conducirán por los establecidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 CAPÍTULO VI DE LA CULTURA PARA LA PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.