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Artículo 77 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Reglamento de la Agencia va a definir, entre otras cosas, cómo va a trabajar el Consejo de Atención Animal y el Comité de Bioética. Ahí se van a establecer cada cuándo se reúnen, cuántos miembros se necesitan para poder sesionar, cómo se toman las decisiones y cómo se sustituyen o confirman a sus integrantes. Si algo no está especificado en estas reglas, la Agencia tendrá que seguir lo que diga el Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 77.- El Reglamento de la Agencia establecerá, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Consejo de Atención Animal, asimismo lo correspondiente al Comité de Bioética de la Agencia, respecto de su operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones, así como sustitución y ratificación de sus integrantes, para lo no estipulado en esta reglamentación se sujetará la Agencia, a lo establecido en el Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24 CAPÍTULO XIII DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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