Artículo 76 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia de Atención Animal tiene un director o directora general que es la persona encargada de tomar las decisiones importantes y cumplir con lo que dice esta ley y su reglamento. Ese jefe o jefa puede delegar algunas tareas a sus empleados, pero siempre siguiendo lo que marca el manual interno de la agencia, aunque también puede hacerlas directamente si quiere. Entre sus obligaciones específicas están: representar legalmente a la agencia (como si fuera su cara ante la ley), presentar los planes de trabajo al Consejo de Atención Animal, proponer el presupuesto anual a la Secretaría correspondiente, y crear sistemas para evaluar y controlar el trabajo de la agencia. También puede contratar, ascender o despedir libremente a los empleados de la agencia, incluido el jefe del Comité de Bioética; debe presentar un informe anual de actividades y gastos; resolver quejas o recursos administrativos; y emitir reglas, manuales y circulares para que todo funcione mejor. Además, tiene que respetar las condiciones laborales de los trabajadores, como sus horarios y prestaciones. Por último, puede hacer cualquier otra cosa que le encarguen otras leyes o normas aplicables.
Texto oficial
Artículo 76.- La Agencia de Atención Animal contará con una persona titular de la Dirección General que ejercerá las atribuciones encomendadas al mismo, en esta Ley y en su Reglamento, pudiendo señalar qué atribuciones ejercerán los servidores públicos designados a su mando, bajo las atribuciones que describa el Manual Administrativo correspondiente, sin perjuicio de su ejercicio directo. La persona titular de la Dirección General ejercerá, de manera específica, las siguientes facultades: I. Representar a la Agencia legalmente; II. Dar a conocer al Consejo de Atención Animal los programas y planes de trabajo a los que se sujetará el funcionamiento de la Agencia; III. Proponer a la Secretaría el proyecto de presupuesto de la Agencia, a efecto de enviarlo oportunamente al Jefe de Gobierno, para que ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente; IV. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control necesarios para el desempeño de las funciones de la Agencia; V. Nombrar, promover y remover libremente a las y los servidores públicos de la Agencia, al titular del Comité de Bioética de la Agencia; VI. Presentar al Consejo de Atención Animal el informe anual de las actividades de la Agencia y del ejercicio de su presupuesto; VII. Resolver los recursos administrativos que le correspondan; VIII. Emitir acuerdos, circulares, manuales de organización y procedimientos conducentes, para el mejor desempeño de las atribuciones de la Agencia; IX. Expedir las normas, lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Agencia; X. Respetar las condiciones generales de trabajo de los empleados de la Agencia; y XI. Las demás que se le asignen en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.