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Artículo 75 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Atención Animal tiene un grupo de tareas principales. Primero, debe revisar cómo está la situación de los animales en la ciudad y proponer acciones para evitar el maltrato o la crueldad hacia ellos. También tiene que crear y manejar, junto con la Secretaría, un registro de las asociaciones y organizaciones que protegen a los animales. Otra de sus funciones es buscar espacios públicos, en coordinación con el gobierno de la Ciudad de México, para que las mascotas puedan jugar y recrearse. Además, recibe y decide sobre los temas que le presente el jefe de la Agencia de Atención Animal, y también hace todo lo demás que le pida esta ley u otras leyes vigentes.

Texto oficial

Artículo 75.- El Consejo de Atención Animal, tendrá las siguientes funciones: I. Realizar el diagnóstico de la situación que prevalece respecto a la protección y cuidado animal y dictará las líneas de acción para erradicar los actos de maltrato o crueldad contra los animales; II. Establecer y operar en coordinación con la Secretaría el padrón de las Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones Sociales, debidamente constituidas y registradas, dedicadas al mismo objeto; III. Coordinar con las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, la ubicación de espacios públicos para la recreación de animales de compañía; IV. Recibir, analizar, modificar y aprobar los asuntos que someta a su consideración la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Atención Animal; y V. Las demás que le otorgue está Ley y la legislación vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.