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Artículo 74 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que la Agencia de Atención Animal va a tener un Consejo de Atención Animal en la Ciudad de México. Este Consejo es un grupo de personas que dan su opinión y ayudan a coordinar al gobierno, pero no reciben pago por participar, es un cargo honorífico. El Consejo está formado por varias personas importantes, como la Jefa de Gobierno, los titulares de las secretarías de Medio Ambiente, Salud, Seguridad, entre otros, además de representantes de escuelas y organizaciones de la sociedad civil. Los del sector académico duran tres años en el puesto y los eligen con el voto de dos terceras partes del Congreso de la Ciudad. También hay cinco representantes de asociaciones civiles que escoge directamente la Jefa o Jefe de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 74.-La Agencia de Atención Animal contará con el Consejo de Atención Animal de la Ciudad de México, siendo este un órgano de consulta y coordinación gubernamental, con participación ciudadana honorífica, el cual se integrará por: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien presidirá; II. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente; III. La persona titular de la Secretaría de Salud; IV. La persona titular de la Agencia de Protección Sanitaria; V. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; VI. La persona titular de la Brigada de Vigilancia Animal; VII. La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; VIII. La persona titular de la Secretaría de Cultura; IX. La persona titular de la Dirección de Justicia Cívica de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México; X. La persona titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; XI. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XII. La persona titular del Servicio Público de Localización LOCATEL; XIII. Cuatro personas representantes del sector académico, con previa auscultación de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente Protección Ecológica y Cambio Climático del Poder Legislativo de la Ciudad de México, a solicitud de la Agencia; Los representantes del sector académico durarán en su cargo tres años y serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Órgano Legislativo de la Ciudad de México; XIV. Una persona representante del Comité de Bioética de la Agencia; y XV. Cinco personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil, designadas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Todos los consejeros que integran el Consejo de Atención Animal de la Ciudad de México, tendrán cargo honorifico. Artículo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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