Artículo 73 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes para cuidar a los animales. Se encarga de contar cuántos animales hay abandonados en la calle cada año, para saber la magnitud del problema. También lleva un registro digital de todas las mascotas (como perros y gatos) de la ciudad, y se asegura de que cada vez que se dé un servicio relacionado con ellos, queden registrados. Además, capacita a los funcionarios públicos y a la gente sobre cómo tratar bien a los animales, y también da reglas y capacitación a los paseadores de perros, además de llevar un padrón de quiénes se dedican a pasear perros. Por último, puede firmar acuerdos con escuelas, organizaciones y otras autoridades para ayudar a los animales, y colabora para inspeccionar tiendas de mascotas o criaderos si hay denuncias de maltrato.
Texto oficial
Artículo 73.- La Agencia de Atención Animal, tendrá las siguientes atribuciones: párrafo reformado G.O.C.D.M.X27/09/24 I. Coordinarse con las autoridades competentes y entidades académicas para establecer mecanismos adecuados para la estimación anual de animales abandonados en espacios públicos, de acuerdo a las herramientas estadísticas disponibles; II. Coordinar y concentrar los datos cualitativos y cuantitativos que se desprendan del registro único digital para animales de compañía de la Ciudad de México, asegurándose que en la prestación de servicios públicos relacionados con los animales de compañía siempre se lleve a cabo su registro; III. Emitir los criterios de capacitación y capacitar a las personas servidoras públicas de las autoridades competentes en la aplicación de la presente ley y en general a la población de la Ciudad de México, en materia de Protección y bienestar animal; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 26/12/23 III Bis. Emitir los criterios de capacitación y, en su caso, capacitar a los paseadores de perros, así como emitir los lineamientos técnicos en los que se deberá basar el paseo de perros; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X27/03/24 III Bis 1. Implementar y administrar un padrón de las personas físicas y morales que se dediquen al paseo de perros; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X27/03/24 III Bis 2. Elaborar las bases para proporcionar tratamiento etológico a los animales alojados en las zonas de resguardo temporal de las Alcaldías, así como los lineamientos técnicos de operación a los que deberán sujetarse; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X27/03/24 IV. Establecer convenios de concertación o de coordinación con instituciones públicas y privadas para el mejor cumplimiento de la presente Ley; V. Establecer convenios de concertación o de coordinación para brindar asesoría legal a las organizaciones de la sociedad civil, en la materia de la presente Ley; VI. Crear y coordinar la Red de Ayuda para el Bienestar Animal de la Ciudad de México, integrada por organizaciones de la sociedad civil; VII. Solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento y vigilancia de los procesos de verificación en materia de la presente Ley; VIII. Coordinarse con la autoridad competente para llevar a cabo los trabajos de verificación sanitaria a fin de prevenir y erradicar riesgos sanitarios, focos de infección o cualquier acto de maltrato o crueldad en contra de los animales que se realice en establecimientos mercantiles que se dediquen a la comercialización de animales de compañía, así como en los lugares donde se efectúe la crianza de los mismos, previa denuncia ciudadana; IX. Tutelar la protección y cuidado de los animales y en consecuencia podrá emitir observaciones y recomendaciones en coordinación con la Procuraduría en materia de la presente Ley; X. Coordinarse con la autoridad competente para la elaboración y diseño de la estrategia para la estimación del control de población de los animales de compañía de la Ciudad de México basada en campañas masivas de esterilización, programas de adopción y la captura de animales de compañía a petición ciudadana de acuerdo a los supuestos de la fracción III del artículo 10 de la presente Ley, u otro que se determine, debiendo las autoridades involucradas coadyuvar en la elaboración y ejecución de la estrategia; XI. Coordinarse con la Secretaría de Salud para el impulso y ejecución de campañas masivas, permanentes y gratuitas de vacunación, esterilización e inscripción en el RUAC, conforme los estudios y diagnósticos que para el efecto desarrolle; Fracción reformada G.O.C.D.M.X27/03/24 XII. Implementar políticas públicas que mejoren las condiciones de protección y cuidado animal en los Centros de Atención Canina y Felina y en las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales y análogos; XII Bis. Coadyuvar con una política pública que promueva el trato digno y respetuoso a los animales comunitarios y fomentar una cultura de cuidado, esterilización y tutela responsable; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X02/05/25 XIII. Coordinarse con la Secretaría de Salud y las Alcaldías para el adecuado funcionamiento de los Centros de Atención Canina y Felina y de las Clínicas Veterinarias en las Alcaldías y análogos; Fracción reformada G.O.C.D.M.X27/03/24 XIV. Establecer criterios homogéneos y estandarizados sobre calidad y servicios en los Centros de Atención Canina y Felina, y en las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías, así como para la debida atención que brindan a la ciudadanía y a los animales, todas las autoridades competentes en la aplicación de esta Ley; Territoriales; Fracción reformada G.O.C.D.M.X. 26/12/26 XV. Coordinar con la Secretaría y las autoridades encargadas de educación en todos los niveles, el desarrollo de programas de educación y capacitación, difusión de información e impartición de pláticas, conferencias, foros y cualquier otro mecanismo de enseñanza referente a la protección y cuidado, trato digno y respetuoso, así como de tenencia responsable y protección a los animales, con la participación, en su caso, de las asociaciones protectoras y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas a través de múltiples plataformas y medios; XVI. Solicitar a la autoridad competente la supervisión y verificación el destino de los recursos asignados a la esterilización, vacunación, atención médica veterinaria y demás actividades relacionadas con la protección y cuidado animal, en todos los entes públicos de la ciudad relacionados con el tema; XVII. Supervisar que toda la información sobre las acciones y recursos relacionados con la esterilización, vacunación, atención médica veterinaria y demás actividades relacionadas con la protección y cuidado animal, sea información pública y se tenga acceso a la misma a través de los portales electrónicos de los diversos entes públicos involucrados; XVIII. Promover la tenencia responsable y la protección y cuidado animal en la Ciudad de México; XIX. Remitir al Órgano Legislativo de la Ciudad de México, un informe en el mes de junio de cada año sobre la situación que guarda la política pública en materia de protección animal de la Ciudad de México; XX. Dar vista al Ministerio Publico competente sobre presuntos hechos constitutivos de delito sobre maltrato o crueldad hacia los animales; XXI. Emitir protocolos para los procesos biológicos de la crianza; XXII. Implementar políticas públicas sobre el control natal de los perros y gatos; XXIII. En coordinación con la autoridad competente, establecer las directrices para la atención y seguimiento de denuncias de casos de crueldad extrema contra los animales, incluyendo peleas de perros, criaderos, inescrupulosos y casos de acumulación; XXIV. En coordinación con las autoridades competentes determinará con base a la normatividad vigente los mecanismos de disposición final de los cadáveres de los animales; XXV. Realizar el registro estadístico de las sentencias firmes relacionadas a delitos de maltrato y crueldad animal; y XXVI. Coordinar, supervisar y administrar la operación y regulación del funcionamiento del Hospital Veterinario de la Ciudad de México. XXVI Bis. Crear, integrar y mantener actualizado el Registro de datos de perros de asistencia, así como de animales de terapia; de las personas asistidas por ellos, o bien del manejador que participa en las intervenciones; fracción adicionado G.O. CDMX 27/09/24 XXVI Ter. Crear y administrar un Padrón de las instituciones o centros nacionales que se dediquen al adiestramiento de perros de asistencia, y; fracción adicionado G.O. CDMX 27/09/24 XXVII. Las demás que le otorguen está Ley y la legislación vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.