Artículo 78 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) podrá crear apoyos económicos, como descuentos de impuestos o préstamos, para que sea más fácil cuidar a los animales. Estos apoyos buscan dos cosas: primero, que los negocios que crían o venden animales los traten bien y pongan el bienestar de los animales al mismo nivel que sus ganancias. Segundo, darle ventajas fiscales y de trámites a las asociaciones legalmente registradas que rescatan animales o dan pláticas sobre su cuidado.
Texto oficial
Artículo 78. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México conforme a lo previsto por la normatividad fiscal, administrativa y presupuestal aplicable, emitirá los instrumentos económicos que incentiven y faciliten el cumplimiento de los objetivos de la política de protección y bienestar animal y, mediante los cuales, se buscará: I. Promover un cambio en la conducta de las personas físicas y morales que realicen actividades de crianza, mercantiles y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección y bienestar animal; y II. Incentivar y facilitar a las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas y registradas para que realicen acciones para la protección de los animales y programas de educación, investigación y difusión en la materia, mediante el otorgamiento de estímulos fiscales, financieros y administrativos. Artículo adicionado G.O.C.D.M.X07/06/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.