Artículo 79 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 define tres tipos de apoyos que la ley ofrece. Los estímulos fiscales son descuentos o beneficios que te dan al pagar impuestos o aprovechamientos, según lo que diga el Código Fiscal de la Ciudad de México. Los estímulos financieros te ayudan a conseguir créditos o préstamos más fácil, con ayuda de bancos nacionales, extranjeros o del gobierno. Los estímulos administrativos sirven para que los trámites para iniciar o manejar un negocio sean más rápidos, sencillos y con menos requisitos.
Texto oficial
Artículo 79. Para efectos de esta Ley, se consideran: I. Estímulos fiscales: los que se emitan de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México y otorguen beneficios en el pago de contribuciones y aprovechamientos. II. Estímulos financieros: los que faciliten el acceso al crédito y al financiamiento en coordinación con instituciones financieras, nacionales y extranjeras, así como organismos gubernamentales creados para esos fines. III. Estímulos administrativos: los que faciliten, agilicen y reduzcan los trámites, requisitos y plazos para el establecimiento y operación de las actividades a que hace referencia este capítulo. Artículo adicionado G.O.CDMX07/06/24 TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese también en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1981. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. CUARTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá las normas y reglamentos correspondientes dentro de los 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. QUINTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá las normas zoológicas para el Distrito Federal a las que esta Ley hace referencia dentro de los 180 días naturales a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto. SEXTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal difundirá por los medios más apropiados el contenido y espíritu de la presente Ley. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. WALTER ALBERTO WIDMER LÓPEZ, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LORENA RÍOS MARTÍNEZ.- SECRETARIO, DIP. HÉCTOR GUTIÉRREZ DE ALBA.- FIRMAS. Recinto Legislativo, a 20 de diciembre de 2001. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dos.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, ASA EBBA CHRISTINA LAURELL.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE OCTUBRE DE 2006. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Ejecutivo deberá publicar el Reglamento de la Presente Ley en un plazo no mayor de 180 días naturales posteriores a su publicación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARÍA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA, PRESIDENTA.- DIP. JORGE GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, EDUARDO VEGA LÓPEZ.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SALUD, RICARDO ARTURO BARREIRO PERERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008. PRIMERO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. SEGUNDO.- Se Derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en esta Ley. TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, expedirá el Reglamento correspondiente dentro de los ciento veinte días naturales a la fecha de entrada en vigor el presente Decreto. CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, destinará en el Presupuesto de Egresos 2009, una partida especial que se otorgará como subsidio a las Asociaciones Protectoras de Animales, debidamente legitimadas, para que se apliquen a la prevención, curación, atención y vacunación de las especies que están bajo su cuidado y asistencia, así como para el mantenimiento y conservación de sus instalaciones. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE FEBRERO DE 2009. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. HUMBERTO MORGAN COLÓN, PRESIDENTE.- DIP. DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. CARLA ALEJANDRA SÁNCHEZARMAS GARCÍA, SECRETARIA.- FIRMAS En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSE ÁNGEL ÁVILA PEREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO H) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MARZO DE 2012. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. FIRMAS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. HUMBERTO MORGAN COLÓN, PRESIDENTE.- DIP. DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. CARLA ALEJANDRA SÁNCHEZARMAS GARCÍA, SECRETARIA.- FIRMAS En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSE ÁNGEL ÁVILA PEREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE JUNIO DE 2012. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de junio de dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE,MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FRIMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EMILIANO AGUILAR ESQUIVEL, PRESIDENTE.- DIP. CLAUDIA ELENA ÁGUILA TORRES, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ GIOVANNI GUTIÉRREZ AGUILAR, SECRETARIO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 24 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2012. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a este decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EMILIANO AGUILAR ESQUIVEL, PRESIDENTE.- DIP. CLAUDIA ELENA ÁGUILA TORRES, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ GIOVANNI GUTIÉRREZ AGUILAR, SECRETARIO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EMILIANO AGUILAR ESQUIVEL, PRESIDENTE.- DIP. CLAUDIA ELENA ÁGUILA TORRES, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ GIOVANNI GUTIÉRREZ AGUILAR, SECRETARIO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014. TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables. CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ .- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE JUNIO DE 2017. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Atención Animal será designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en los 45 días siguientes a la publicación del presente Decreto. Los candidatos deberán tener experiencia comprobada en la materia de protección animal, conocimiento del marco jurídico ambiental, pedagogía, medio ambiente, seguridad pública y sanidad, con experiencia en administración pública y gozar de buena reputación. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Atención Animal propondrá al Jefe de Gobierno la estructura del personal que garantice una estructura operativa suficiente para el cumplimiento de las funciones descritas en el presente Decreto. TERCERO.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente Decreto, ordenará y publicará los cambios necesarios en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo Décimo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2017, la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México, deberá transferir a la Agencia de Atención Animal los recursos en aquel señalados, la cual entrará en funciones una vez recibido el presupuesto correspondiente. Asimismo, el Órgano Legislativo de la Ciudad de México, la Contraloría General, la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas en el ámbito de sus respectivas competencias harán las previsiones necesarias para que la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México cuente con los recursos materiales, humanos, y financieros para el cumplimiento de sus obligaciones. Los derechos, erogaciones y acciones previstas en este ordenamiento jurídico que impliquen erogaciones de carácter presupuestal, deberán realizarse de manera gradual y sujetarse a la capacidad financiera del Gobierno de la Ciudad de México, con el objeto de garantizar el equilibrio presupuestal. QUINTO.- Para el cumplimiento de lo establecido en la fracción II del artículo 73 del presente Decreto, todas las autoridades de la Ciudad de México, así como las asociaciones protectoras de animales, establecimientos dedicados a la crianza y venta de animales de compañía, y personas físicas y morales que por su oficio o actividad cuenten con un registro o documento similar de animales de compañía, estarán obligados, para el correcto cumplimiento de sus funciones, a cumplimentar en forma continua y permanente con la información que para tal efecto solicite la Agencia, para el registro único de animales de compañía de la Ciudad de México. Lo anterior, con la finalidad de integrar en una sola herramienta tecnológica disponible para el público a partir de la plataforma digital, la información que contribuya al Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México, con apego a la legislación en materia de protección de datos personales. SEXTO.- El ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones XI, XII y XIII del artículo 73, no interrumpen la antigüedad laboral de los trabajadores de las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales. SÉPTIMO.- La cuota de recuperación a que hace referencia el inciso b) del artículo 15 del presente decreto, será tabulada por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México en el Catálogo de Precios de Bienes y Servicios de Uso Común a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. OCTAVO.- La Agencia deberá presentar, en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, un estudio sobre el impacto de las sanciones estipuladas en la presente Ley a efecto de incrementarlas, disminuirlas o establecer una estrategia de cuidado y protección a los animales de compañía de la Ciudad de México. NOVENO. En materia de manejo de restos y cadáveres de animales, así como la disposición final se estará a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley de Salud del Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, así como lo dispuesto en la NADF-024-AMBT-2013, Que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos de la Ciudad de México, o aquella que en su momento la sustituya. Asimismo, la Agencia a través de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, estimará el presupuesto para los proyectos de cremación de cadáveres de animales, dando así cumplimiento a la fracción XXIV del artículo 73 del presente Decreto. DÉCIMO. La Agencia de Atención Animal, determinará los mecanismos necesarios para integrar en el Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México los mecanismos vigentes del Registro de Animales de Compañía (LOCATEL) DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría de Salud de la Ciudad de México y las Demarcaciones Territoriales en un lapso de 365 días, deberán establecer los acuerdos de coordinación necesarios que faculten la participación de la Agencia de Atención Animal en la funciones de los Centros de Atención Canina y Felina y en las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales y análogos, para poder conocer, establecer, analizar, implementar y ejecutar las políticas públicas de protección y cuidado animal a que se refiere las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 73 del presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ERNESTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ.- SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE MAYO DE 2018. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EFRAIN MORALES LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA, SECRETARIO.- DIP. SAMUEL RODRÍGUEZ TORRES, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ROMÁN ROSALES AVILÉS.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICONAN, DEROGAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE MAYO DE 2018. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los establecimientos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o privados, incluyendo los espectáculos a domicilio, fijos o itinerantes, con cualquier especie de mamíferos marinos, así como el uso y el de mamíferos marinos con fines económicos de manejo, adiestramiento, entretenimiento y terapia, contarán con un plazo mínimo de 3 meses hasta seis meses después de la entrada en vigor del presente Decreto para evaluar a los ejemplares y resguardarlos con base a la normatividad vigente que para tales efectos determine la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, o bien trasladarlos a santuarios que tengan manejo de mamíferos marinos, previo estudio de la reubicación de ejemplares, en cuyo caso se deberá evaluar el hábitat de destino y las condiciones de los ejemplares, en los términos señalados en la normatividad federal vigente. ARTÍCULO TERCERO.- Todas aquellas referencias realizadas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México se entenderán hechas a la Unidad de Medida y Actualización, en tanto se modifiquen los artículos que a aquella hacen mención las presentes leyes. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al día uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XX BIS DEL ARTÍCULO 4; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 9; ASIMISMO, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVI, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 73; TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente ordenamiento entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TERCERO.- Para garantizar y dar cumplimiento a los artículos 9° fracción IX y 73 de la presente Ley, así como a las nuevas atribuciones que se le otorgan a la Agencia de Atención Animal, la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México deberá transferir a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México los recursos materiales y financieros destinados al Hospital de la Ciudad de México; asimismo, el Órgano Legislativo de la Ciudad de México y la Secretaría de Finanzas en el ámbito de sus respectivas competencias harán las previsiones necesarias para que el Hospital Veterinario de la Ciudad de México cuente con los recursos materiales, humanos y financieros para el cumplimiento de sus obligaciones. CUARTO.- En un plazo de 60 días posteriores a la publicación del presente decreto, el Gobierno de la Ciudad de México deberá expedir las modificaciones al Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que considere necesarias, con el objeto de que el Hospital Veterinario de la Ciudad de México quede adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente, bajo la supervisión, administración, operación, regulación y funcionamiento de la Agencia de Atención Animal. QUINTO.- El Congreso de la Ciudad de México deberá expedir las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a la Ley de Salud del Distrito Federal, con el objeto de que el Hospital Veterinario de la Ciudad de México, quede adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente, bajo la supervisión, administración, operación, regulación y funcionamiento de la Agencia de Atención Animal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL INCISO “i)” A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO EL DÌA 16 DE DICIEMBRE DE 2020. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte. POR LAMESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJIOFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.-(Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública dela Ciudad de México, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- LA JEFA DEGOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-FIRMA. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA NOMENCLATURA DE LOS NUMERALES Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO I Y SE ADICIONA EL INCISO J A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10 BIS; SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXIII Y XXIV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXV AL ARTÍCULO 25; SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 56 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE MAYO DE 2021. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 226 BIS, 226 TER, 350 QUÁTER Y 350 QUINQUIES, ASÍ COMO UN PÁRRAFO CUARTO Y QUINTO RECORRIÉNDOSE EL SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 350 TER; ASIMISMO, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER; TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IX DEL ARTÍCULO 24, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 24 BIS, LAS FRACCIONES XXIV Y XXV DEL ARTÍCULO 25, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 63, LA FRACCIÓN I Y LOS INCISOS B) Y C) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65; ASIMISMO; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X Y XI RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 24, UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 24 BIS, LAS FRACCIONES XXVI, XXVII Y XXVIII AL ARTÍCULO 25; UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 63; Y EL INCISO D) A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65, TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LAS FRACCIONES XIV Y XV, SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI, TODOS DEL ARTÍCULO 29, SE REFORMA EL NUMERAL 29 DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 1 DE MARZO DE 2023. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de un plazo de 180 días naturales, posteriores a la publicación del presente Decreto, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al mismo. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTICULOS A LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2023. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTICULOS A LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2023. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DEROGA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE MARZO DE 2024. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente. CUARTO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría deberá iniciar dentro de los 30 días hábiles siguientes las gestiones necesarias para la elaboración de las normas ambientales que especifiquen las medidas de bienestar animal en los términos previstos en este Decreto. QUINTO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, la Agencia de Atención Animal deberá emitir los lineamientos e implementar el padrón de las personas físicas y morales que se dediquen al paseo de perros. SEXTO. Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, las Alcaldías realizaran las acciones necesarias para instalar y acondicionar las zonas de resguardo temporal, materia del presente decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DEROGA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE MARZO DE 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente. CUARTO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría deberá iniciar dentro de los 30 días hábiles siguientes las gestiones necesarias para la elaboración de las normas ambientales que especifiquen las medidas de bienestar animal en los términos previstos en este Decreto. QUINTO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, la Agencia de Atención Animal deberá emitir los lineamientos e implementar el padrón de las personas físicas y morales que se dediquen al paseo de perros. SEXTO. Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, las Alcaldías realizaran las acciones necesarias para instalar y acondicionar las zonas de resguardo temporal, materia del presente decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ACEPTAN PARCIALMENTE LAS OBSERVACIONES QUE REALIZA EL JEFE DE GOBIERNO AL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN; SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES XIII Y XIV DEL ARTÍCULO 12; LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 25; EL ARTÍCULO 38; EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 BIS; EL ARTÍCULO 66 Y EL ARTÍCULO 70; ASIMISMO, SE ADICIONA LA FRACCIÓN 1 BIS AL ARTÍCULO 4; LAS FRACCIONES IX BIS XV Y XVI AL ARTÍCULO 12; Y, SE DEROGA LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 4, TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY; SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 12; EL ARTÍCULO 38; EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 BIS; EL ARTÍCULO 66 Y, EL ARTÍCULO 70; ASIMISMO, SE ADICIONA LA FRACCIÓN 1 BIS AL ARTÍCULO 4; LAS FRACCIONES IX BIS, XII BIS, XII BIS Y 13 TER AL ARTÍCULO 12; Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 4, TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE ABRIL DE 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FIANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 4; SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 8; Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO XIII “DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS” CON LOS ARTÍCULOS 78 Y 79; TODO ELLO EN LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADOEN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE JUNIO DE 2024. PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente. CUARTO.- De considerarse viable, la emisión de estímulos fiscales, financieros y administrativos a los que se refiere el presente Decreto, estará sujeta a la suficiencia presupuestal correspondiente a cada ejercicio fiscal, de conformidad con la normatividad aplicable. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 3°; LAS FRACCIONES VI BIS Y XXXIX BIS DEL ARTÍCULO 4°; LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 25; Y, EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 28; ASIMISMO, SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XX BIS 2 Y XX BIS 3 AL ARTÍCULO 4°, TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE JUNIO DE 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial México. TERCERO. Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar las modificaciones necesarias a la legislación aplicable para hacerlas congruentes con disposiciones contenidas en el presente Decreto. CUARTO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y XIV DEL ARTÍCULO 2; LAS FRACCIONES IV, VIII, X BIS, XVII BIS Y XXXV BIS DEL ARTÍCULO 4; EL ARTÍCULO 34; EL ARTÍCULO 34 BIS; EL ARTÍCULO 34 TER; EL PÁRRAFO PRIMERO, LAS FRACCIONES I, IV, V, VI, VIII, IX, XI Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 QUÁTER; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 35 Y EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65; ASIMISMO, SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV BIS Y XXXV TER AL ARTÍCULO 4 Y LAS FRACCIONES XXVI BIS Y XXVI TER AL ARTÍCULO 73; Y, SE DEROGA EL ARTÍCULO 34 QUINTUS, TODO ELLO DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024. PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiseis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXV BIS 7, DEL ARTÍCULO 4; SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE LA FRACCIÓN XXII, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXII BIS, DEL ARTÍCULO 25; SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO Y SE ADICIONA EL INCISO D) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65, TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA LAS FRACCIONES III BIS, X BIS Y X TER AL ARTÍCULO 4; SE ADICIONA LA FRACCIÓN II AL ARTÍCULO 13; SE REFORMA EL ARTÍCULO 42; SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, IV PRIMER PÁRRAFO, V, VI Y VIII DEL ARTÍCULO 43; SE REFORMA EL ARTÍCULO 44; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO, LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 45; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 47 Y 48; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 48 BIS, 48 TER Y 48 QUÁTER; Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 82; TODOS, DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE MARZO DE 2025. PRIMERO. Túrnese a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 210 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno de la Ciudad de México expedirá un nuevo reglamento que establezca los lineamientos para la realización de espectáculos de taurinos, con base en la normatividad aplicable y vigente en la Ciudad de México. CUARTO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Congreso de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización de la legislación aplicable. QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN Y DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 2 DE MAYO DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL INCISO I) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE JUNIO DE 2025. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA,PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZARATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL NUMERAL 5, DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 8; LOS NUMERALES 1, 2 Y PÁRRAFO PRIMERO E INCISO C) DEL NUMERAL 3, DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 13; EL INCISO E) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASIMISMO, SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO: Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO: Las obligaciones que, en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 27 BIS; LAS FRACCIONES IV, VI, VII, VIII, IX, X Y XI DEL ARTÍCULO 28 BIS; Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 65; ASIMISMO, SE ADICIONAN UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4 BIS 1; LAS FRACCIONES V BIS Y V TER AL ARTÍCULO 25, TODAS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los 365 días naturales siguientes a los de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente. CUARTO. Dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México emitirá los lineamientos que deberán cumplir las locaciones o espacios en los que los animales destinados a la comercialización deberán bajo condiciones adecuadas de bienestar, alojamiento, sanidad, seguridad y protección. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III BIS 1 AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente.
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