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Ley
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la eutanasia en animales debe hacerse siguiendo esta ley y las normas oficiales mexicanas, y también las ambientales si aplican. Para perros y gatos, antes de sacrificarlos, deben darles tranquilizantes para que no sufran ni tengan miedo o estrés. Es obligatorio reducir su dolor y angustia. No se puede aplicar la eutanasia de cualquier manera, debe ser controlada y humana.

Texto oficial

Artículo 50.- La eutanasia deberá aplicarse conforme a lo establecido en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 En los casos de perros y gatos, previo a efectuar el sacrificio, deberá suministrarse tranquilizantes a los animales, a efecto de aminorar el sufrimiento, angustia o estrés.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 45) ↗

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