Artículo 51 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que a los animales que no se usan para comer se les puede practicar la eutanasia (es decir, ayudarlos a morir de forma indolora) si tienen heridas muy graves que no se puedan curar o una enfermedad que les cause mucho dolor y sufrimiento que no se pueda calmar. También aplica si tienen problemas de conducta que les impidan tener una buena vida o que sean un peligro para ellos mismos o para otros animales. Esta decisión solo la puede tomar un veterinario especialista en comportamiento animal. Para los animales usados en investigación o enseñanza, la eutanasia debe hacerse siguiendo las reglas oficiales, y esos animales solo se pueden conseguir en criaderos autorizados, no atrapándolos, cazándolos o comprándolos en mercados o refugios.
Texto oficial
Artículo 51.- Se aplicará eutanasia a los animales no destinados al consumo humano que hayan sufrido lesiones graves que resulten incompatibles con la vida o que tengan un padecimiento que les cause dolor y sufrimiento que no pueda ser aliviado, así como a los animales con problemas conductuales que sean incompatibles con una buena calidad de vida o que constituyan un peligro para ellos o para otros, determinado esto, por una persona médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en la materia de etología. La eutanasia de los animales para investigación científica o enseñanza superior se realizará conforme la normatividad aplicable. Los animales para experimentos científicos, tesis profesionales y prácticas docentes deberán ser adquiridos en bioterios o granjas acreditados para tal fin. Los animales no se podrán atrapar, cazar, ni comprar en mercados o en albergues, refugios o asilos. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.