Artículo 52 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se va a aplicar la eutanasia a un animal, solo lo pueden inmovilizar justo en el momento del procedimiento y antes deben asegurarse de que esté inconsciente o anestesiado. Para que el animal sufra menos ansiedad y dolor, primero hay que sedarlo o tranquilizarlo según las reglas oficiales mexicanas. Está totalmente prohibido hacer la eutanasia a hembras que ya estén muy avanzadas en su embarazo. Tampoco se vale pincharles los ojos, golpearlos, cortarles o quebrarles las patas, tirarlos vivos o agonizantes a agua hirviendo, ni hacer cualquier acto de maltrato, crueldad o sadismo. Además, no se puede hacer el procedimiento enfrente de niños.
Texto oficial
Artículo 52.- Para la eutanasia de animales, éstos no podrán ser inmovilizados, sino en el momento en que este procedimiento se realice y deberán estar inconscientes o anestesiados antes de recibir el método de muerte en los términos de esta Ley. Con la finalidad de reducir la ansiedad del animal, manejar el dolor y conseguir una relajación muscular previa a la eutanasia, se debe inducir la tranquilización o la sedación de acuerdo con lo establecido en la norma oficial mexicana de la materia y esta Ley. En materia de eutanasia de animales se prohíbe, por cualquier motivo: I. Aplicarla a las hembras en gestación avanzada; II. Puncionar los ojos de los animales; III. Golpear, hacer cortes o fracturar las extremidades de los animales antes de la eutanasia; IV. Arrojar a los animales vivos o agonizantes al agua caliente o hirviendo; V. El sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que implique maltrato, crueldad o sufrimiento del animal; y VI. Realizar los procedimientos en presencia de menores de edad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.