Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El médico veterinario que aplica la eutanasia a un animal debe estar autorizado y capacitado para hacerlo. Necesita saber usar las técnicas correctas, manejar sustancias químicas y conocer las dosis y efectos de los medicamentos. También debe saber reconocer si el animal ya está inconsciente o dormido como se debe. Todo esto tiene que hacerse siguiendo al pie de la letra las normas oficiales mexicanas y las leyes ambientales.

Texto oficial

Artículo 53.- La persona médico veterinario zootecnista que aplique eutanasia en los términos que previene esta Ley deberá estar plenamente autorizado y capacitado en la aplicación de las diversas técnicas de eutanasia, manejo de sustancias químicas y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como identificar cuando un animal está inconsciente o anestesiado correctamente, en estricto cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la materia y las normas ambientales. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.