Artículo 53 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El médico veterinario que aplica la eutanasia a un animal debe estar autorizado y capacitado para hacerlo. Necesita saber usar las técnicas correctas, manejar sustancias químicas y conocer las dosis y efectos de los medicamentos. También debe saber reconocer si el animal ya está inconsciente o dormido como se debe. Todo esto tiene que hacerse siguiendo al pie de la letra las normas oficiales mexicanas y las leyes ambientales.
Texto oficial
Artículo 53.- La persona médico veterinario zootecnista que aplique eutanasia en los términos que previene esta Ley deberá estar plenamente autorizado y capacitado en la aplicación de las diversas técnicas de eutanasia, manejo de sustancias químicas y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como identificar cuando un animal está inconsciente o anestesiado correctamente, en estricto cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la materia y las normas ambientales. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.