Artículo 54 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que está prohibido matar a un animal de forma cruel o dolorosa. Por ejemplo, no puedes envenenarlo, ahogarlo, golpearlo, electrocutarlo o usar ácidos. Tampoco puedes usar objetos como palos, varas con puntas de acero o látigos para lastimarlo hasta matarlo. Si por razones de salud pública se necesita matar animales, como para controlar plagas o evitar enfermedades, debes usar métodos que no causen dolor ni una muerte lenta. Es obligatorio seguir lo que digan las Normas Oficiales Mexicanas (reglas del gobierno) y esta misma ley. Los únicos instrumentos prohibidos que sí se pueden usar son los que estén autorizados por esas normas, y siempre y cuando los uses exactamente como lo marcan. En resumen, la regla es: no mates a ningún animal con violencia o sufrimiento innecesario.
Texto oficial
Artículo 54.- Nadie puede dar muerte a un animal por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, golpes, ahogamiento por sumersión en agua u otro líquido, hipotermia, congelamiento, corriente eléctrica, ácidos corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico, paralizantes musculares u otras sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía, ni darles muerte por traumatismos provocados con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Cuando tenga que darse muerte a animales por motivos de salud pública para controlar plagas y evitar la transmisión de enfermedades, deberán evitarse aquellos métodos que causen dolor, asfixia o una muerte lenta. En todo caso se estará a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y esta Ley. Párrafo adicionado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Quedan exceptuados de la disposición del párrafo anterior, aquellos instrumentos que estén permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas y siempre que se usen de conformidad a lo establecido en la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.